La jueza de Control N0 2, Laura Marcela Barale, confirmó la elevación a juicio del gerente del Hipermercado Easy, sucursal de Av. Bernardo O´higgins 3853, Gabriel Eduardo Spiteri, y del consultor en Higiene y Seguridad, Martín Ezequiel Garro Iturbe, por la muerte de un niño de tres años ocurrida el 7 de diciembre de 2017.
Ese día, alrededor de las 20.30, Alejandro Zárate fue con su hijo y un amigo para comprar placas de madera. Cargaron ocho en un carro lanza, que tenía una sola pared metálica, base de madera con ruedas, la que retiraron de la zona del estacionamiento.
Las placas tenían más de 1,80 m de ancho y 2,60 m de alto; pesaban 35 kg cada una. Mientras las transportaban, perdieron el precario equilibrio y cayeron aplastando al pequeño.
Lo llevaron a la enfermería del local, pero por la gravedad de las lesiones inmediatamente lo trasladaron al Hospital de Niños donde fue internado en terapia intensiva y tres días después falleció. La autopsia señaló que el deceso ocurrió por “traumatismo craneoencefálico”.
HOSPITAL DE NIÑOS. Al cabo de tres días, el pequeño falleció por las gravísimas heridas en el cráneo. Su papá es querellante, representado por el abogado Rodrigo López Tais.
Durante la investigación preliminar se imputó al gerente Spiteri por haber organizado el funcionamiento del comercio sin evitar riesgos para terceros, según lo establece la agenda de trabajo-cuadernillo gerente de la empresa. Y a Garro Iturbe por el control deficiente de las medidas de seguridad. Esos fueron los argumentos, a grandes rasgos, sostenidos con pruebas técnicas.
La defensa de Garro Iturbe no se opuso al requerimiento de elevación a juicio, por lo que quedó firme. La jueza Barale se abocó, en cambio, a analizar los planteos de la asistencia técnica de Gabriel Eduardo Spiteri quien sí cuestionó los argumentos de la fiscalía.
El gerente negó que su conducta haya motivado la muerte del niño que fue aplastado por la pila de placas de madera y derivó la responsabilidad del hecho a su padre y quien lo acompañaba. Señaló que se comportaron de manera imprudente “cuando tomaron un carro no destinado para clientes; lo sobrecargaron con un peso que no podían manipular, y permitieron que el niño caminara sin ir tomado de la mano de su padre del lado que no tenía baranda, eludiendo todas las indicaciones de los carteles”.
Agregó, entre otras cosas, que él había terminado su turno laboral y no estaba físicamente en el local cuando ocurrió el incidente.
La jueza opinó en forma contraria. La clave fue el uso del carro vela o lanza por parte de los clientes, cuando en realidad no deberían haber estado al alcance del público sino sólo de los empleados, por la morfología y el riesgo que ello conlleva para quien no sabe manipularlo.
La magistrada destacó que, contrariamente a lo que debía suceder, se instaló como una práctica habitual su uso por parte de los clientes, ya sea porque no había una cantidad suficiente de carros habilitados cuando el negocio estaba concurrido o porque éstos se encontraban en las changueras de la playa o en algún sector de fácil acceso. Tampoco se instauró un mecanismo que advirtiera sobre su uso exclusivo para empleados. La gerencia no tomó ninguna medida al respecto.
Y, lo más grave, es que los empleados mostraron desconocimiento sobre el reglamento interno que oriente sobre el volumen de material a manipular. Regía el sentido común y las “enseñanzas que se transmitían de empleados antiguos a nuevos”, según relataron los testigos.
Barale aclaró que no se pretende del gerente vigilancia permanente, “sino que la exigencia para este tipo de negocios (que comercializa con materiales de grandes dimensiones) consiste en la adopción de medidas de prevención y capacitación del personal; correctas indicaciones y advertencias para los clientes; el establecimiento de directivas específicas para la manipulación de los materiales y su transporte, como así también que los elementos riesgosos sean debidamente rotulados”.
Dos datos importantes. Ya existía un antecedente. El 15 de julio de 2015 un cliente resultó herido al transportar cuatro placas de melamina. Al girar el carro, las maderas se le cayeron sobre las piernas. El damnificado sabía manipular el material porque es carpintero, sin embargo por las características del carro no pudo evitar la caída.
La otra evidencia es que después de la muerte trágica del niño, en diciembre del 2017, un relevamiento realizado por un comisionado policial constató que se había colocado cartelería advirtiendo que ese tipo de carros era de uso exclusivo del personal. Ocurrió después del siniestro fatal.
HOMICIDIO CULPOSO. El art. 84 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años (…) el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte…”
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