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Durante las últimas semanas, gran conmoción ha generado en la ciudad de La Coruña, en España, el caso de un médico cirujano que operó a una menor de edad con escoliosis y, producto de una negligencia médica, esta perdió la movilidad de sus piernas.
El hecho se remonta al año 2019 y fue llevado a la justicia, quienes determinaron que el profesional de la salud colocó “un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales”.
La operación que dejó a menor sin movilidad en sus piernas
En concreto, los tribunales del Juzgado en lo Penal de La Coruña determinaron por condenar al cirujano por el delito de lesiones por imprudencia menos grave, producto de que su negligencia a falta de cuidado, ocasionó que una menor de edad perdiera la movilidad de sus piernas.
El tribunal, especificó que el médico optó por realizar una compleja cirugía artrodesis vertebral, para fusionar las vértebras desde la T4 hasta la L3, utilizando tornillos pediculares. No obstante, en la operación se enfrentó a un abundante sangrado, donde pese a monitorear la actividad de los nervios, la menor resultó con una pérdida “súbita” de la sensibilidad en sus piernas.
Frente a ello, el cirujano optó por continuar con la operación para asegurar la estabilidad de la columna, quitando el tornillo de la vértebra T10, a pesar de que posteriormente se descubrió que los tornillos estaban mal posicionados.
Por tal motivo, la menor de edad perdió la sensibilidad en sus extremidades, por lo que sus padres decidieron presentar una denuncia en contra del cirujano por mala praxis.
La sentencia contra el médico cirujano
En la sentencia judicial, se especificó que “la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamiento descuidado, de abandono y de omisión del cuidado exigible, atendidas las circunstancias del lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o enfermedad, que olvidando la ‘lex artis’ conduzcan a resultados lesivos para las personas”.
En esa línea, desde el tribunal sentenciaron que “para el cirujano, el daño medular fue perfectamente previsible en su concreta configuración, como también lo fue el curso causal en sus componentes esenciales”.
Finalmente, se determinó por condenar al profesional de la salud a pagar una indemnización de 15 euros diarios (15.450 pesos chilenos) durante doce meses. Por lo que, en total, el médico pagará la cifra de 5.400 euros (5.562.098 pesos chilenos).
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