La Corte Suprema argentina rechaza dos demandas contra el decreto de desregulación económica de Milei

la corte suprema argentina rechaza dos demandas contra el decreto de desregulación económica de milei

Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, miembros de la Corte Suprema, en diciembre de 2023.

Javier Milei recibió una buena noticia de la Justicia: el decreto presidencial de desregulación económica con el que arrancó su mandato en Argentina hace cuatro meses sigue vigente. La Corte Suprema de Argentina rechazó el martes por unanimidad dos demandas contra la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que modificó de un plumazo 300 normas. Como argumento para su fallo adverso, los jueces sostuvieron que las demandas no presentaban un caso concreto o una controversia que resolver. Al alegar ese aspecto técnico, el tribunal evitó expedirse sobre la constitucionalidad o no del decreto.

Según la Corte Suprema, los denunciantes —el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, y el expresidente del Colegio de la Abogacía, Jorge Rizzo— no pudieron acreditar una afectación directa por parte de la norma impugnada y, por tanto, carecen de legitimación procesal para promover un proceso judicial.

El fallo supone un gran espaldarazo a Milei. Le da la certeza de que la Justicia no invalidará su decreto medular sino que, como mucho, cercenará algunas partes. La decisión le da gobernabilidad en un momento delicado: el oficialismo negocia en estos días con el Poder Legislativo una segunda versión de su ley de desguace del Estado. Su partido, La Libertad Avanza, optó por retirar la primera debido al rechazo opositor a artículos clave.

La postura de la Corte Suprema ha sido cuestionada por abogados constitucionalistas como Andrés Gil Domínguez, que creen que sí era posible fallar sobre la totalidad del mismo. A través de sus redes, Gil Domínguez sostuvo que el fallo habilita “la existencia de un sistema autocrático de gobierno mediante la instrumentación del dictado de DNUs y la sustitución de la función legislativa del Congreso por parte del Poder Ejecutivo, ante el cual el tribunal será un fiel acompañante”.

Los jueces supremos deben expedirse todavía contra otras demandas en curso que, a diferencia de las descartadas, aluden a aspectos concretos del DNU y no a su totalidad. Los sindicatos frenaron en tribunales de primera instancia los artículos de la norma vinculados a reformas laborales, mientras que algunos pacientes con seguros médicos privados han logrado fallos favorables a la liberalización del precio de estas pólizas autorizado por la normativa.

El portavoz presidencial, Manuel Adorni, anunció hoy en rueda de prensa que las empresas que dominan el mercado de la medicina privada serán obligadas a dar marcha atrás con los aumentos y a ajustarlos a la inflación, no por encima. Según Adorni la medida se debe a la sospecha de “cartelización” de un grupo de compañías “que representa cerca del 75% de los afiliados a la medicina privada”.

Postulaciones a la Corte

La decisión de la Corte Suprema ha rebajado la tensión entre el máximo tribunal y el Gobierno. En una entrevista reciente, Milei señaló que “al menos tres jueces de la Corte han tomado una posición bastante poco amigable con el DNU”. Sin nombrarlos, el presidente hacía referencia a la mayoría que conforman Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. El fallo contradice por ahora las declaraciones del presidente.

El máximo tribunal funciona con cuatro miembros desde 2021, cuando se retiró la única mujer, Elena Highton. Milei ha postulado para reemplazarla al polémico penalista Ariel Lijo, más cercano al supremo Ricardo Lorenzetti que a los tres jueces ya señalados. Además, para diciembre, cuando renunciará por edad Maqueda, postula al académico conservador Manuel García-Mansilla, quien se opone a la ley del aborto y tiene un perfil promercado. Si los nombres son aprobados por el Senado, para lo que necesita una mayoría especial de dos tercios, Argentina será el único país de América Latina sin mujeres en su máximo tribunal.

El DNU tiene otro obstáculo por superar: el Poder Legislativo. El Senado lo rechazó a mitad de marzo, pero aún no ha sido debatido en la Cámara de Diputados. A menos que esta segunda cámara se expida en contra, seguirá siendo válido. A diferencia de lo que ocurre con la Justicia, que lo puede despedazar, los legisladores sólo pueden aprobarlo o rechazarlo en su totalidad.

Entre las nuevas normativas que entraron en vigor con el DNU 70/23 destaca la desregulación del precio de los seguros privados de salud y de las escuelas privadas y la eliminación de la ley de alquileres, que obligaba a contratar por un plazo mínimo de tres años y a incrementos anuales. La mayoría de los nuevos contratos oscila ahora entre uno y dos años y las actualizaciones suelen ser como máximo trimestrales.

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El DNU tiene otro obstáculo por superar: el Poder Legislativo. El Senado lo rechazó a mitad de marzo, pero aún no ha sido debatido en la Cámara de Diputados. A menos que esta segunda cámara se expida en contra, seguirá siendo válido. A diferencia de lo que ocurre con la Justicia, que lo puede despedazar, los legisladores sólo pueden aprobarlo o rechazarlo en su totalidad.

Entre las nuevas normativas que entraron en vigor con el DNU 70/23 destaca la desregulación del precio de los seguros privados de salud y de las escuelas privadas y la eliminación de la ley de alquileres, que obligaba a contratar por un plazo mínimo de tres años y a incrementos anuales. La mayoría de los nuevos contratos oscila ahora entre uno y dos años y las actualizaciones suelen ser como máximo trimestrales.

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