Prodecon sugiere al SAT no obligar a personas físicas del RESICO a llevar contabilidad
La Procuraduría tuvo conocimiento de la incertidumbre jurídica que enfrentan las personas físicas que tributan en el RESICO
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un análisis sistémico, en el que sugiere al Servicio de Administración Tributaria (SAT) no obligar a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a llevar contabilidad.
De acuerdo con el análisis sistémico, la Prodecon, en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, tuvo conocimiento de la incertidumbre jurídica que enfrentan las personas físicas que tributan en el RESICO.
Lo anterior es porque con el RESICO se pretendió otorgar una máxima simplificación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no estableció la obligación de llevar contabilidad para efectos del ISR.
Pero las personas físicas del RESICO si están sujetas a llevar contabilidad para efectos del IVA y del IEPS.
El análisis sistémico indica que el SAT, a través de la Regla 3.13.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, releva expresamente a las personas físicas que tributan en el RESICO de enviar la contabilidad electrónica, no obstante, no los exime de llevarla.
Lo anterior, genera incertidumbre e incongruencia entre lo establecido en las disposiciones fiscales, ocasionando que la facilidad otorgada a las personas físicas que tributan en el RESICO, no pueda aplicarse efectivamente cuando se trata de contribuyentes sujetos al IVA y, en su caso, al IEPS, lo cual implicaría a gran parte del padrón de contribuyentes personas físicas del RESICO.
Por eso, la Prodecon considera que el hecho de que la autoridad fiscal no haya emitido una regla de carácter general que releve a los contribuyentes personas físicas del RESICO de la obligación de llevar contabilidad, cuando se encuentren sujetos al pago del IVA y, en su caso del IEPS, afecta considerablemente a los pagadores de impuestos. Esto se debe a que deberán cumplir con mayores cargas, que no son acordes a su menor capacidad administrativa y de gestión, encontrándose en la necesidad de contratar una persona para que les lleve la contabilidad, lo que imposibilita que se cumpla con la intención del régimen, consistente en facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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