Este martes se desarrolla un nueva reunión de la Comisión Antidistorsiones, la segunda sesión en una semana, luego que tanto las empresas denunciantes como las afectadas pidieron reconsiderar los derechos antidumping provisionales adoptados en contra de importadoras de acero desde China. Con esto como telón de fondo, nuevos antecedentes se han ido agregando al expediente de las investigaciones que lleva adelante la instancia asesora presidencial, en los mercados de las barras y bolas de acero convencionales que son usadas para la molienda de minerales.
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Uno de ellos es un nuevo informe aportado por Molycop, la principal productora de bolas de molienda en Chile, encargado a la consultora chilena Econsult Capital. En un documento de 17 páginas, la firma expuso cuatro razones para ajustar al alza el cálculo de margen de dumping realizado por la Comisión Antidistorsiones al momento de aplicar sobretasas a las empresas que importan productos de acero desde China.
Según los antecedentes aportados, estos permiten corregir el cálculo del dumping hasta uno uniforme de 33,5% para las bolas de molienda. Dicha cifra se alinea precisamente con las peticiones de Molycop y Huachipato de aplicar mayores sobretasas al acero chino, de un 25% a las barras de acero y un 33% a las bolas convencionales.
El primero de los criterios es el desfase que existe entre las ventas domésticas y en el exterior. “La utilización de desfase es natural si se consideran los tiempos de entrega de mercaderías desde China”, sostiene el reporte, señalando que es tipo de ajustes “ha sido tomado en cuenta en las investigaciones anteriores de la CNDP para productos de acero importados desde China, llegando incluso a utilizar un desfase de tres meses”.
Al no considerar ese tiempo, plantean, “se estaría subestimando el valor normal” de los productos investigados. Ello, detallan, aumentaría en 5 puntos porcentuales el margen de dumping aplicado por la comisión.
El segundo es que más puntos aporta a la corrección del margen. Se trata de la correcta aplicación de los factores propuestos por el profesor de la Universidad de Nueva York, Aswalth Damodaran, para estimar las utilidades de los productores chinos. Según detalla el reporte, dichos parámetros propuestos deben excluir a las firmas chinas, ya que “al excluir las empresas chinas de la muestra global de Damodaran, dada la distorsión, se obtiene una suma de factores que es mayor a la utilizada por la CNDP”.
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“En caso de considerar los indicadores del profesor Damodaran para el mercado del acero mundial excluyendo las empresas chinas, el margen de dumping calculado por la CNDP aumentaría 10 puntos porcentuales”, detalla el informe.
Luego, el reporte de Econsult afirma que se produjo una subestimación al margen aplicado a Feifan, una de las firmas chinas castigadas, con una sobretasa de 9,2% en su caso particular. Ello, acusan, ocurrió al considerar los costos de producción de bolas medianas, distintas a las convencionales, y que tienen un “costos menores (por tonelada) que para las bolas pequeñas”.
“En caso de considerar los valores normales de ambos tipos de bolas para el productor Feifan, el margen de dumping calculado por la CNDP para dicha empresa aumentaría 2 puntos porcentuales”, especifica el reporte.
Finalmente, se rebate el uso de los promedios simples en vez de los promedios ponderados en la estimación del margen dumping. Su importancia radica en que “utilizar un promedio simple puede ocultar la diferencia en los volúmenes importados por cada empresa”. ejemplificando que en el caso de Goldpro, firma que quedó sin sobretasas, importó el 93% de sus envíos en mayo 2023, pero dichos volúmenes tienen una ponderación de solo 50% para el margen de dumping.
“En caso de considerar promedios ponderados del margen de dumping, reflejando de mejor manera el daño provocado por los diferentes volúmenes de importaciones en condiciones de dumping, el margen de dumping calculado por la CNDP aumentaría 2,5 puntos porcentuales”, remarca Econsult.
Todo lo anterior permite obtener un margen de dumping promedio de 33,5% para el periodo entre febrero y julio de 2023, lapso que corresponde al período de investigación de la comisión.
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