El trámite para solicitar búsqueda de beneficiarios de cuentas de depósito, se realizara vía correo electrónico.
Cuando un ser querido fallece, además de el dolor emocional del momento, es necesario papeleo y burocracia, y aunque este proceso puede ser tedioso, es necesario. Entre otras cosas, hay que averiguar si la persona difunta dejó a algún beneficiario en alguna cuenta bancaria.
¿Qué es un beneficiario y cómo se designa? Cómo saber si eres beneficiario de una cuenta de depósito [email protected] En el caso de ser representados por los padres, copia del acta de nacimiento del menor. Tratándose de tutor, acompañar copia del nombramiento, aceptación y/o discernimiento del cargo. En cualquier caso, el padre, madre o tutor deberá presentar identificación oficial.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) define al beneficiario como la persona ante la cual, una entidad financiera se obliga a cumplir una prestación establecida en el contrato que celebró con su cliente. Es decir, entregar a los beneficiarios, los recursos depositados en la cuenta del cliente, de acuerdo a los porcentajes que él mismo haya establecido en el contrato. Se puede designar a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona física que es menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes del menor hasta que éste sea mayor de edad. La designación ocurre cuando el titular firma el contrato de apertura de cuenta con el banco. El trámite para solicitar búsqueda de beneficiarios de cuentas de depósito, se realizara vía correo electrónico en la siguiente dirección: Requisitos: Los siguientes documentos deberán enviarse al correo electrónico antes mencionado en versión PDF: 1. Formato “solicitud BCD” (disponible en la liga https://phpapps.condusef.gob.mx/condusefenlinea/formatosTramite/f_cecoban.pdf ) llenado y firmado. De ser el caso, anotar el nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre. 2. Identificación oficial del solicitante. 3. Acta de defunción del fallecido. 4. Si el trámite se realiza a través de un apoderado, adjuntar el documento en que conste el poder o la representación. Nota: Tratándose de menores de edad, se deberá observar lo siguiente:
¿Cuándo y cómo se puede retirar el dinero?
Primero se tiene que comprobar que el titular falleció con un acta de defunción. Entonces, como segundo paso se pueden empezar los trámites en el banco para la entrega de las cantidades correspondientes. Si hay más de un beneficiario, en el contrato celebrado con el banco, el titular de la cuenta establece los porcentajes que serán entregados a cada una de las personas que designó como beneficiarios.
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