En diálogo con SEMANA, Andrea Posada habló sobre los hechos violentos de los que fue víctima y que quedaron registrados en video.
La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá indicó que la Comisaría Dos de Familia y el Juzgado 33 de Familia de Bogotá erraron en la decisión de una solicitud de medida de protección contra Santiago Molano, señalado de ser el agresor de Andrea Posada. A juicio del tribunal, dicha protección se profirió sin tener en cuenta el enfoque de género, minimizando la protección de los derechos de la afectada y realizó un análisis desproporcionado de la situación. La decisión tiene fecha del pasado 9 de abril y se dio al resolver una acción de tutela interpuesta por la defensa de Posada.
Por esa razón, el Tribunal ordenó al Juzgado 33 de Familia de Bogotá que dentro de los diez días siguientes emita un nuevo fallo que corrija los errores de apreciación de los hechos y de las normas aplicar, realizando con ello un adecuado enfoque de género.
“El juzgado advierte desde su preliminar análisis que el caso no amerita un enfoque de género porque “no se evidencian actos violentos en contra de la señora Andrea Posada Vidales por su género o condición”, pero tal conclusión huérfana del menor análisis probatorio desconoce que la accionante es víctima de violencia intrafamiliar y como tal en su favor fue impuesta una medida de protección, y el que tal determinación se hubiese tomado en otro trámite, no elimina ni desnaturaliza su condición de víctima”, dice el fallo del Tribunal Superior de Bogotá.
Sobre la decisión inicial del Juzgado 33 de Familia, el Tribunal Superior de Bogotá dijo: “Incurre en omisiones e incongruencias lesivas de principios constitucionales y legales de imperioso acatamiento a la hora de emitir un juicio objetivo y justo, entre ellos, 1) descarta de entrada cualquier enfoque de género tras asegurar sin fundamento que ningún tipo de violencia se ejerce contra Andrea Posada Vidales “por su condición de mujer”; 2) minimiza la protección de derechos privilegiados al restar cualquier importancia a la protección de los derechos alimentarios; 3) en cambio otorga trascendencia a situaciones que califica de “nimias” para concluir la necesidad de imponer medida de protección en contra de la reclamante de los alimentos justamente por esas situaciones, de esa manera la decisión falta a la coherencia interna; 4) refunde obligaciones parentales y termina atribuyendo responsabilidad a quien sufre las consecuencias de las omisiones del otro; incluyendo a la accionante por el solo hecho de reclamar cumplimiento de los derechos de su hijo; 5) falta al sentido de proporcionalidad al atribuir connotación de violencia psicológica y hasta “acoso” a reglas de comportamiento regularmente exigibles a los padres, como el preguntar al hijo dónde se encuentra”.
El fallo señala: “Adicionalmente el enfoque de género no es una concesión discrecional del juzgador, es un imperativo legal y constitucional, vinculante en todas las decisiones en las que se ven involucrados derechos de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, como la señora Andrea Posada Vidales. Además, porque, tal como lo advierte el Juzgado, la controversia se suscita por la condición de madre y representante legal de la querellada en la reclamación de cumplimiento de la obligación alimentaria”.
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