Sede de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema fijó lineamientos al estudiar un caso de copropietarios en la ciudad de Ibagué.
La mala calidad de los acabados del edificio, ascensores en mal estado, filtración de agua en las oficinas y restricción de acceso al sótano, fueron algunas de las quejas que presentaron varios propietarios y dueños de oficinas en un centro comercial en la ciudad de Ibagué, Tolima. (Lea:ONU verificó 105 homicidios de líderes en 2023; Cauca encabeza el listado de crímenes)
Ante estas condiciones de la propiedad horizontal, los propietarios acudieron al administrador para que reclamara la garantía legal a la constructora para obtener la reparación de las zonas comunes. Además, solicitaron la celebración de una asamblea de copropietarios para evaluar la situación.
De acuerdo con los copropietarios, las deficiencias en fachadas ascienden a $ 1.317.016.800; en el edificio de oficinas los daños podrían estar cercano a la suma de $ 731.000.000; y en el centro comercial, las irregularidades podrían alcanzar cuantía de $162.000.000, para un gran total de $ 2.210.016.800.(Le invitamos a leer:Destacado coronel (r) antimafia capturado en Bogotá negocia preacuerdo con la Fiscalía)
De acuerdo con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, los compradores indicaron que tras las solicitudes “nada sucedió” y alegaron que la administración del centro comercial “era cercana a la constructora”.
Ante este escenario, los propietarios tomaron la decisión de demandar, pero en primera y segunda instancia, los juzgados “se rehusaron a estudiar de fondo las reclamaciones, bajo el argumento de que la única persona legitimada para demandar en la administración de la copropiedad”. Lo anterior está establecido en el artículo 14 del decreto 735 de 2013 que reglamenta la efectividad de la garantía.
Magistrados de la Corte Suprema. Twitter: @CorteSupremaJ
Es así como el caso llegó a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural quienes estudiaron el caso y decidieron, en sentencia de 78 páginas, darle la razón a los copropietarios, pues determinaron que “al existir una reclamación de consumo entre el constructor y los compradores, estos adquieren la calidad de consumidores y por ende están facultados para exigir la garantía legal cuando haya defectos de calidad, idoneidad o seguridad”.Es decir, que la corporación en su decisión reiteró que tanto el derecho de consumo, como de todos los mecanismos que él contempla “tienen como sujetos de protección a los consumidores, quienes son las personas naturales y jurídicas que, como destinatarios finales, adquieren un bien o servicio para satisfacer una necesidad”.(Además:Fiscalía crea grupo para investigar delitos cometidos contra población LGBTIQ+)
Así las cosas, la Corte indicó que esta situación no cambia cuando el producto adquirido “es un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, pues en estos casos los consumidores también pueden reclamar la garantía legal por daños en sus propiedades o en zonas comunes”.
Por lo anterior, la Sala determinó que quienes compraron las oficinas en el centro comercial sí están facultados para reclamar la garantía.
En X: @JusticiaET
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