Laura Ojeda no logró tumbar al fiscal Mario Burgos en el proceso contra Nicolás Petro; estos son los argumentos de la Corte

La Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela que interpuso a principio de este mes Laura Ojeda, la actual pareja de Nicolás Petro, con la que buscaba dejar por fuera del proceso que avanza contra el hijo del presidente Gustavo Petro, porque, según ella, se le habría violado su derecho al debido proceso.

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La decisión de la Corte declaró “improcedente el amparo de tutela invocado por accionante Laura Ojeda Estupiñán a través de apoderado”. El caso llegará a la Corte Constitucional “para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado”.

Aunque la Corte le negó la tutela que presentó para sacar del camino al fiscal Burgos, a través de su cuenta de X, Laura Ojeda celebró: “Con independencia de sentido del fallo, en virtud de la tutela que formulé, este fiscal tuvo que acusar a Dayssuris Vásquez por violación de datos personales y citarla a imputación por la violación de datos de Gensis. Continuaré ejerciendo mis derechos”.

La tutela, que conoció SEMANA en exclusiva, parecía un recurso más para dilatar el proceso de juicio con solicitudes de nulidad y otros recursos que intentaron dejar por fuera del proceso al fiscal Mario Burgos, quien ha llevado toda la investigación alrededor del enriquecimiento ilícito y lavado de activos en el que habría participado Nicolás Petro durante la campaña de su papá, pero de los cuales se habría terminado apropiando para tener una vida llena de lujos.

Esta nueva tutela que interpuso Ojeda se dirigía directamente contra la excoordinadora de Seguridad Territorial de la Fiscalía, Luisa Obando, quien en su momento se negó a sacar del proceso al fiscal Mario Burgos. Con ese recurso buscaban tener otra herramienta para frenar el caso contra Nicolás Petro, tratando de paralizar el caso con la salida de esa funcionaria.

La tutela advertía: “El primero de diciembre de 2023, mi prohijada, Laura Ojeda Estupiñán, en su calidad de víctima del punible de violación de datos personales, cometido por la señora Daysuris del Carmen Vásquez, elevó una petición de forma directa a la Fiscalía solicitando el cambio del delegado del ente acusador, Burgos, por haber dejado vencer el término previsto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, en la actuación contra la señora Vásquez”.

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Ante el fiscal Mario Burgos, Nicolás Petro confesó, se autoincriminó y salpicó a su papá.

Sin embargo, Laura Ojeda, quien es víctima de Day Vásquez por el delito de violación de datos personales, denunció en su momento que los términos para esa diligencia se habían vencido y, por eso, acudió a una recusación cuando no se había decidido el principio de oportunidad que la exesposa de Petro Burgos consiguió con la Fiscalía.

Por eso, la tutela pedía específicamente que se dejará “sin efecto la Resolución n°. 0061 del 7 de febrero de 2024, proferida por la delegada para la seguridad territorial, Luisa Fernanda Obando, que declaró infundada la recusación”.

Según la Corte Suprema de Justicia, ese recurso no puede ser válido para reemplazar los procedimientos ordinarios que protegen los derechos de las víctimas. La tutela es un mecanismo para suplir la ausencia de los mecanismos que no se han aplicado y no eliminar los que ya existen, como fue el reconocimiento de víctima de Ojeda en el proceso de violación de datos personales por parte de Vásquez.

“No es un medio alternativo ni una instancia adicional para criticar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. Menos aún si, como sucede en este caso, no se advierte la existencia de una situación excepcional que habilite el amparo para evitar la configuración de un perjuicio irremediable”, dijo la Corte en la sentencia.

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