Pico y placa del 12 al 16 de febrero: lista de carros que pueden transitar y los que no
La Alcaldía de Bogotá continúa con la medida de pico y placa en la capital de país con el fin de reducir la congestión y la contaminación ambiental. Esta medida de restricción se espera que al menos 150.000 vehículos dejen de circular diariamente, por esto, es necesario que tenga en cuenta qué días su vehículo tendrá la restricción.
En ese orden de ideas, el pico y placa funciona bajo el modelo de placas pares e impares, que consiste en que los vehículos particulares solo pueden circular en días alternos, según el último dígito de su placa.
Esta medida rige de lunes a viernes, de 6:00 de la mañana a 9:00 de la noche y tiene algunas excepciones para vehículos eléctricos, híbridos, de transporte escolar y de personas con discapacidad, entre otros. Según la Secretaría de Movilidad, el objetivo del pico y placa es mejorar la movilidad, incentivar el uso del transporte público y fomentar la cultura ciudadana.
¿Cómo será el pico y placa del 12 al 16 de febrero de 2024?
- Lunes 12 de febrero: la restricción aplica para placas terminadas en 1-2-3-4-5.
- Martes 13 de febrero: la restricción aplica para placas terminadas en 6-7-8-9-0.
- Miércoles 14 de febrero: la restricción aplica para placas terminadas en 1-2-3-4-5.
- Jueves 15 de febrero: la restricción aplica para placas terminadas en 6-7-8-9-0.
- Viernes 16 de febrero: la restricción aplica para placas terminadas en 1-2-3-4-5.
Multa por incumplir el pico y placa
Según el Código Nacional de Tránsito, la sanción por incumplir la medida de pico y placa será una multa de 522.900 pesos y la inmovilización del vehículo.
¿Cuáles son las tarifas del Pico y Placa solidario en Bogotá?
Cabe destacar que los usuarios que deseen evitar las restricciones del pico y placa en Bogotá tienen la opción de acudir al programa Pico y Placa Solidario a través del sitio web de la Secretaría de Movilidad, permitiéndole a los conductores pagar una tarifa para circular en sus vehículos sin restricciones.
Según el nuevo decreto, se establecieron tres diferentes tarifas las cuales responden al costo diario, mensual y semestral. Las cuales quedarán de la siguiente manera:
- Tarifa diaria: El valor para esta categoría será de $58.178.
- Tarifa mensual: El valor para esta categoría será de $464.974.
- Tarifa semestral: El valor para esta categoría será de $2′325.095.
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