Consejo de Estado tumbó multa por $12.000 millones que debía pagar Transmilenio

La millonaria sanción fue impuesta por la modificación de un contrato con el antiguo concesionario, que fue resuelto por un laudo arbitral. El alto tribunal determinó que a través de esa figura no es posible tomar ese tipo de medidas.

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Varios aspectos de las personas que hacen uso de este sistema de transporte

El Consejo de Estado decidió anular una condena arbitral en contra de la empresa Transmilenio por un valor de cerca de $12.000 millones. Esto, por haber modificado un contrato con el antiguo concesionario, Sistema Integrado de Transporte. De acuerdo con el tribunal, no es competencia de la justicia arbitral tomar determinaciones sobre las medidas de reajuste pare el restablecimiento del equilibrio económico de los contratos estatales.

El caso tiene su origen cuando Transmilenio modificó el contrato que tenía con el entonces concesionario, Sistema Integrado de Transporte, pues no hubo acuerdo para calcular la remuneración y el descuento a favor del concesionario, lo que habría producido una ruptura del equilibrio económico y se habría convocado a un tribunal arbitral para encontrarle solución al asunto. No obstante, el resultado fue una millonaria multa en contra de Transmilenio.

Con esa decisión en mano, Transmilenio presentó recurso extraordinario de anulación, alegando la “falta de competencia” del tribunal que emitió la determinación. El Consejo de Estado, por su parte, tuvo en cuenta los argumentos de la compañía y determinó que, cuando los árbitros calcularon el efecto económico que tendría el reajuste del contrato, en realidad afectaron las variables que impuso Transmilenio para definir la fórmula de participación a favor del concesionario.

“Ante la falta de jurisdicción del tribunal arbitral fijada en la unificación jurisprudencial, la corporación declaró la nulidad parcial del laudo, incluyendo la condena por más de 12.000 millones de pesos”, señaló el alto tribunal en su decisión.

Además, el Consejo de Estado fue enfático en señalar que “las medidas de reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones y la aplicación de mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales, con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial, son inescindibles al ejercicio de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993. Los litigios que versen sobre tales medidas y mecanismos comprometen un juicio de validez y legalidad sobre el ejercicio de la función administrativa y no solamente sobre sus efectos económicos”.

Bajo esa aclaración, según el alto tribunal, los árbitros carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre esas disposiciones, “y cualquier controversia en torno a ellas deberá surtirse a través de la correspondiente impugnación judicial ante esta jurisdicción especializada”.

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