Bruselas amenaza con llevar a España al TJUE por no aplicar el tipo mínimo del 15% a multinacionales
Fachada de la sede de la UE.
La Comisión Europa ha amenazado este jueves con llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por seguir sin poner en marcha las medidas necesarias para trasponer el nuevo tipo mínimo global de imposición del 15% en el impuesto sobre sociedades para las compañías multinacionales y grandes grupos empresariales. Junto a Polonia, Letonia, Lituania, Chipre y Portugal, el Ejecutivo europeo denuncia que España no ha informado de la aplicación nacional de la medida en vigor desde el 1 de enero de 2024.
En un nuevo paso, Bruselas envía un dictamen motivado a estos Estados miembros, que ahora tendrán dos meses para responder dudas y tomar las medidas necesarias, mientras que la Comisión Europea se guarda la opción de llevar el asunto ante el TJUE. La directiva se ha implementado tras el acuerdo alcanzado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para reformar las reglas fiscales globales. Su objetivo es frenar la competencia a la baja en el tributo sobre las ganancias empresariales al limitar el descenso en las tasas impositivas corporativas y reducir el incentivo para que las empresas transfieran sus ganancias a jurisdicciones con bajos impuestos.
El tipo mínimo del impuesto de sociedades se aplica a los grupos multinacionales de empresas y a los grupos nacionales de gran magnitud en la UE con unos ingresos financieros combinados superiores a 750 millones de euros al año.
Directiva sobre fusiones
La Comisión Europea también ha decidido llevar a España ante el TJUE por no eliminar las condiciones que impone para poder beneficiarse de un aplazamiento en el pago de impuestos tras una división empresarial, que son contrarias a la legislación europea en materia de fusiones. La directiva comunitaria sobre fusiones establece que el pago de impuestos sobre las ganancias de capital que resultan de una reorganización empresarial debe ser aplazado a una fase posterior de venta o disposición de los activos y acciones. Sin embargo, la normativa española prevé que en los casos de división de una empresa este aplazamiento solo se conceda si los accionistas de la compañía dividida reciben la misma proporción de acciones en todas y cada una de las empresas resultantes de la división.
“Estas condiciones no son requeridas por la legislación de la Unión Europea y, por lo tanto, son una violación de la directiva de fusiones”, ha explicado el Ejecutivo comunitario en un comunicado publicado este jueves. La aplicación inadecuada de estas normas crea una distorsión en el mercado interior, genera desigualdad entre las empresas que operan en el mismo y contribuye a la incertidumbre lega para las compañías, ha añadido.
Bruselas había abierto expediente por este motivo a España en 2019 y desde entonces ha mantenido un diálogo con las autoridades nacionales en el que estas han defendido que la legislación española respeta la directiva comunitaria. La Comisión Europea, sin embargo, considera que los esfuerzos de España hasta la fecha “han sido insuficientes”, por lo que ha decidido elevar el caso a la Justicia europea, a la que podría solicitar que imponga una multa a España por el incumplimiento.
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