Cuánta pensión me toca por Ley 73 si me retiro antes de los 65 años sin Modalidad 40
¿Sabe si se pensionará por la Ley 73 del IMSS?, los trabajadores que están en este régimen de la pensión son quienes cotizaron antes del 1 de julio de 1997, por lo que deben conocer cuáles son los requisitos que se deben cubrir; si está dentro de este régimen, lea: Cuánta pensión me toca por Ley 73 si me retiro antes de los 65 años sin Modalidad 40.
La edad legal de retiro laboral es a los 65 años, sin embargo, quienes estén en este régimen podrán retirarse antes recibiendo un porcentaje de la pensión; por lo tanto, quien quiera pensionarse a los 64 años, podrá tener un 95% del monto total que le correspondería. En este planteamiento no se está considerando pagar la Modalidad 40.
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Cuánta pensión me toca por Ley 73 si me retiro antes de los 65 años sin Modalidad 40
Los trabajadores que estén en la Ley 73 del IMSS deben de cumplir con los requisitos que son tener como mínimo 500 semanas cotizadas, haberse dado de baja en el IMSS, estar dentro del periodo de vigencia de derechos y haber cotizado antes del 1 de julio de 1997; si estos trabajadores quieren retirarse antes de los 65 años, estos son los porcentajes que tendrán:
- Pensión por vejez a los 65 años con el 100%
- Pensión por cesantía a los 64 años con el 95%
- Pensión por cesantía a los 63 años con el 90%
- Pensión por cesantía a los 62 años con el 85%
- Pensión por cesantía a los 61 años con el 80%
- Pensión por cesantía a los 60 años con el 75%
Los trabajadores que estén en este régimen deberán de pensionarse a los 65 años para tener el 100%. Foto: Freepik
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¿Cómo se calcula la pensión en la Ley 73 del IMSS?
Este régimen toma en cuenta algunos factores, como, por ejemplo, tener el promedio salarial de los últimos cinco años cotizados (que son 250 semanas), tu edad y el número de semanas cotizadas (si son más de mil se beneficia la pensión).
¿Puedo registrar beneficiarios?
Sí, los beneficiarios son quienes recibirán el dinero de la pensión cuando el titular fallezca; las personas que podrán heredar este dinero deben estar registrados en el documento de la pensión, el cual es único y no se debe de extraviar. El pensionado puede solicitar un porcentaje extra por carga familiar, debido a que tiene dependientes económicos:
- 15% por esposa o concubina.
- 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
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10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
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10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos por enfermedad crónica, física o psíquica.
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Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
- Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
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