Reforma a la Ley de Amparo de AMLO entra en vigor este sábado, ¿de qué trata?
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El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó una reforma a la Ley de Amparo que restringe a los jueces la posibilidad de detener provisionalmente la implementación de reformas o leyes de aplicación general. Esta modificación entrará en vigor a partir de este sábado, establece un período de 30 días hábiles para que la reforma pueda ser impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante una acción de inconstitucionalidad.
¿De qué trata la Reforma a la Ley de Amparo?
La reforma contempla cambios en los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, que regula los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la suspensión de actos reclamados y la inconstitucionalidad de normas generales, según el decreto publicado por el presidente en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).
El juicio de amparo es un mecanismo que permite a los individuos solicitar la protección judicial cuando consideran que una autoridad ha vulnerado sus derechos humanos. Una característica de este procedimiento es la concesión de suspensiones, las cuales buscan mantener las cosas en su estado actual para evitar la continuación del acto que se considera violatorio de derechos humanos.
Antes de la reforma, el artículo 129 de la Ley de Amparo permitía a los jueces conceder suspensiones incluso en los casos prohibidos, si consideraban que negarlas podría causar un mayor perjuicio al interés social. Esta disposición ha sido eliminada.
En términos generales, tanto las suspensiones como las sentencias de amparo suelen beneficiar únicamente a quienes interponen la demanda (los quejosos), en línea con el principio de relatividad, que estipula que los efectos del amparo son personales y específicos al caso concreto. Sin embargo, la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y la aplicación de tratados internacionales permiten interpretaciones judiciales que extendieron los efectos de ciertas suspensiones a toda la sociedad, especialmente en casos donde las normas generales estaban en disputa.
Durante el sexenio actual, se han otorgado suspensiones con efectos generales en varias ocasiones. Un ejemplo fue la eliminación de fideicomisos de apoyo al cine, donde las suspensiones judiciales frenaron la aplicación del decreto hasta la resolución de los litigios. Similarmente, en el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra Covid-19, las suspensiones obligaron al gobierno federal a incluir a menores de 12 a 17 años en la jornada de vacunación, en respuesta a amparos tramitados por padres de familia.
Para evitar la repetición de estas situaciones, la reforma añade un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, prohibiendo a los jueces otorgar suspensiones con efectos generales contra leyes de aplicación general. En adelante, las suspensiones solo podrán beneficiar directamente a quienes interpongan el amparo.
El nuevo texto establece: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Esta modificación busca limitar el alcance de las suspensiones otorgadas en juicios de amparo, enfocándolas exclusivamente en los demandantes, y pretende evitar que decisiones judiciales sobre normas generales se apliquen de manera extensiva a toda la población, bajo el argumento de prevenir un trato desigual y potenciales daños mayores a la sociedad.
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