Alegría para el bolsillo de los jubilados: ayuda extra de la Seguridad Social a quienes cumplan este único requisito
Sea por despiste o por puro desconocimiento, lo cierto es que son muchos quienes no solicitan ayudas o subsidios que ofrecen organismos como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o la propia Seguridad Social. Y la realidad es que, aunque es poco probable que estas nos salven la vida, sí pueden sacarnos de algún que otro apuro.
El Servicio Público de Empleo Estatal
Estas ayudas o subsidios habitualmente están divididos por grupos de posibles beneficiados. Y uno de los que suele mostrar preocupación por estar a la última de las convocatorias es el grupo de los jubilados y pensionistas. No es casualidad, pues se estima que en España hay más de 9 millones de pensionistas. Es este grupo en cuestión el que tiene derecho a solicitar un complemento que algunos no conocen.
En concreto, la Seguridad Social ofrece una prestación que se conoce como complemento para la reducción de la brecha de género. Esta ayuda extra, según explican desde la sede de la Seguridad Social, surge para "reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos".
Es por ese mismo motivo por el que las mujeres son las principales beneficiadas de este complemento, una ayuda cuya cuantía puede ascender hasta los 132 euros este año 2024. Si eres mujer, el único requisito que debes cumplir para obtener este complemento es haber tenido uno o más hijos o hijas. Si eres beneficiaria de una pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, puedes obtener esta ayuda.
Pero también hay dos casos concretos en los que los hombres tienen derecho a solicitar este importe extra. El primer supuesto es que el solicitante "cause una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas e común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad", explican desde la Seguridad Social.
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El segundo caso en el que un hombre puede solicitar este complemento es que esté recibiendo una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y que haya interrumpido su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de alguno de sus hijos en los siguientes casos:
- Si se trata de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, deben tener más de 4 meses sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.
- En el caso de los hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguiente al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se conceda la adopción sea inferior al 15% de los 24 meses previos. La suma de las cuantías, además, no puede superar a la suma de las pensiones de la mujer.