Motivos por los que te rechazan o dan de baja en Pensión del Bienestar
La Pensión del Bienestar para Adultos Mayores se entrega a las personas que tengan 65 años cumplidos, esta es una ayuda que se entrega de manera bimestral, para poder solicitarla, es necesario cumplir con algunos requisitos que establece el programa.
A continuación te decimos cuáles son los motivos por los que te rechazan o dan de baja en Pensión del Bienestar, así que toma nota para que no caigas en alguno de ellos, ya que pocos saben que la Secretaría del Bienestar cuenta con un reglamento especial para la Pensión para Adultos Mayores.
Motivos por los que te rechazan o dan de baja en Pensión del Bienestar. Foto: Reforma
Motivos por los que te rechazan o dan de baja en Pensión del Bienestar
Lo primero que debes saber es que cualquier ciudadano que cuente con 65 años cumplidos puede solicitar la ayuda de este programa, pero también se deben de cumplir una serie de pasos que, en caso de hacerlo, podrían darte de baja.
De acuerdo con el reglamento especial para la Pensión para Adultos Mayores, existen causas para retener, suspender o dar de baja del padrón, las cuales son:
- Cuando se identifiquen las inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales presentados durante el registro.
- Cuando las personas incluidas en el esquema de pago en efectivo o la persona auxiliar no se presenten a recibir los pagos hasta en dos bimestres consecutivos.
- Cuando se detecte duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, por lo que habrá revisión del personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo.
- Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.
- Cuando se realice la compulsa de datos -verificación de la información- en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría del Bienestar.
- lCuando se identifiquen cobros simultáneos o indebidos.
Las causas de suspensión del programa podrían ser por los siguientes motivos:
- Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su persona auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de los pagos de su pensión.
- En caso de no presentarse a aclarar la situación de posible duplicidad.
- Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más equivalente a los bimestres emitidos.
- En el caso de cobrar pensiones simultáneas, se cancelará uno de los registros y se suspenderá la emisión de pagos equivalente a los bimestres emitidos.
La baja definitiva se dará bajo los siguientes motivos:
- Cuando se notifique el fallecimiento de la persona derechohabiente.
- Cuando se identifique que la persona dio información o documentación falsa.
- Cuando no cumplan con lo establecido en la convocatoria.
- Cuando soliciten la baja voluntaria ante la Secretaría del Bienestar -mediante un escrito dirigido que contenga fecha, nombre completo, folio de la persona derechohabiente, domicilio, nombre del municipio o localidad de residencia, motivo de la renuncia, así como firma o huella digital-.
- Cambio de residencia permanente o temporal al extranjero.
- Cuando se confirme que existió una duplicidad, se dará de baja el registro de mayor antigüedad.
- Cuando la persona derechohabiente no haya aclarado su situación con base en las reglas de operación.
Para más información de éste y otros temas, visita la sección de Retiro.
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