Trabajadores no pueden ser despedidos si están en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral: Corte
La Corte recordó que los diagnósticos de salud mental, que en ocasiones son silenciosos y más difíciles de evidenciar.
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Trabajadores no pueden ser despedidos si están en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral: Corte
El alto tribunal estudio el caso de un empleado que en encontraba en terapias de psicología y psiquiatría.
Jesús blanquicet
La Corte Constitucional sentó precedente con relación a los trabajadores que se encuentran en tratamientos médicos y en proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral, al estudiar el caso de un hombre que fue despedido en medio de procedimientos médicos. (Lea: La historia detrás de la condena contra hombre que agredió a su pareja por no contestarle el teléfono)
De acuerdo con el alto tribunal, el empleado había sufrido un accidente laboral que fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez como un lumbago no especificado. (Le invitamos a leer: El regaño de la Corte por mujeres que prestan el servicio militar voluntario y quedan en estado de embarazo) Y a raíz de esa enfermedad le fueron reconocidas incapacidades, se sometió a tratamientos médicos y asistió a terapias de psicología y psiquiatría. Además, el ciudadano adujo que sus afectaciones de salud mental “estaban vinculadas con el accidente”. Así las cosas, el accionante en medio de los procedimientos médicos el accionante fue notificado de su despido, motivo por el cual pidió su reintegro al considerar que su situación estaba cubierta por la garantía de la estabilidad laboral reforzada.
Corte Constitucional Cortesía
Sin embargo, el empleador negó tal reintegro. Es así como el trabajador interpuso acción de tutela, pero los jueces de instancia “declararon improcedente el amparo porque consideraron que el demandante contaba con otros medios eficaces de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria laboral y porque no había demostrado que se encontrara ante un perjuicio irremediable”. El caso llegó a la Sala Novena de Revisión de la Corte y con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas las decisiones fueron revocadas, al considerrar que el empleador vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante. Además, el magistrado estimó que, si bien el actor fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 0% en relación con su diagnóstico de lumbago, esto no excluía la protección constitucional. Lo anterior, dado que había sido incapacitado en al menos tres oportunidades y era posible inferir que sus diagnósticos le impedían el desarrollo normal de las funciones a su cargo.
La Corte estudió una tutela. Cortesía
“Para la Corte, las razones invocadas para el despido -tales como que el accionante no estaba incapacitado, ni bajo tratamiento médico, ni con recomendaciones que constituyeran una barrera para laborar en el momento preciso del despido- no eran constitucionalmente admisibles”, se lee en un comunicado de la Corte. El accionante, dijo la Sala, sí contaba con diagnósticos de salud que sugerían dificultades para el desarrollo de sus funciones y, además de los procedimientos físicos, se encontraba en terapias de psicología y psiquiatría. La Sala recordó que los diagnósticos de salud mental, que en ocasiones son silenciosos y más difíciles de evidenciar, pueden ser tan incapacitantes como las patologías fisiológicas. “El hecho de que estas enfermedades no presenten síntomas que puedan identificarse a simple vista no implica que no tengan la posibilidad de ubicar a una persona en una situación de debilidad manifiesta y, en consecuencia, la hagan destinataria de la garantía de estabilidad laboral reforzada”.
Corte Constitucional Cortesía
En este caso, la Sala concluyó que la empresa contratante desconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante, toda vez que: “los diagnósticos del actor le impedían un adecuado desempeño de sus funciones; el empleador conocía de estas patologías, y este último no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio pues incumplió su deber de acudir al inspector del trabajo para obtener una autorización”. En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa el reintegro del accionante; el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, y el pago de la indemnización correspondiente a 180 días de salario (de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997).
Jesús Blanquicet Redacción Justicia En X: @JusticiaET [email protected]
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