Esta es la edad necesaria para pensionarme por Ley 73 del IMSS
Te detallamos a partir de qué edad puedes exigir tu Pensión IMSS con Ley 73. Fuente: Freepik
Las prestaciones de ley que disfrutan los trabajadores mexicanos tienen el propósito de elevar su calidad de vida en los años laborales con el acceso a vacaciones dignas, reparto de utilidades 2024, el aguinaldo y otros aspectos esenciales para que tengan condiciones de trabajo adecuadas.
Estos lineamientos se establecen con claridad en la Ley Federal del Trabajo, que fijan las reglas a las que se somete toda relación entre el trabajador y su empleador por lo que habrá que seguirlas al pie de la letra una vez queden establecidos en el contrato laboral con el que se formaliza la relación de trabajo a lo largo de la trayectoria laboral de los colaboradores y que tiene una perspectiva al largo plazo al asentar las condiciones con las que se crea el fondo para el retiro de los empleados, que les proporcionará la pensión IMSS con la cual se podrán mantener luego de la jubilación.
Hay en México dos modalidades para pensionarse luego de una vida laboral activa cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dependiendo de si esta comenzó antes del 1 de julio de 1997, pues seguía vigente la Ley del IMSS de 1973; o después de esa fecha cuando comenzó la Generación Afore con la Ley del 97. Esta situación puede generar dudas entre los trabajadores próximos a jubilarse, por lo que hoy te aclararemos a qué edad se puede hacer el trámite para pedir la Pensión IMSS con el Régimen del 73.
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A qué edad puedo pedir mi Pensión IMSS si cotizo con la Ley del 73
Bajo el modelo que estuvo vigente hasta el comienzo de las operaciones de las Administradoras de Fondos para el Retiro en 1997, el Régimen del 73 proporcionaba un esquema de pensiones solidarias que, si se cumplen los requisitos; se puede tramitar a partir de los 60 años de edad en el caso de la Pensión Por Cesantía en Edad Avanzada.
Desde los 60 hasta los 64 años de edad se puede empezar a exigir el pago de la pensión, pero no será sino hasta que cumplan los 65 años de edad que se permitirá disponer del 100% del salario con el que se hallaban registrados. Antes de ese momento y desde que los recursos son exigibles, este es el porcentaje de la Pensión IMSS que puedes obtener según la edad de retiro a la que quieras tramitarla:
- Por Cesantía a los 60 años: 75% de la Pensión
- Por Cesantía a los 61 años: 80% de la Pensión
- Por Cesantía a los 62 años: 85% de la Pensión
- Por Cesantía a los 63 años: 90% de la Pensión
- Por Cesantía a los 64 años: 95% de la Pensión
- Por Vejez a los 65 años: 100% de la Pensión
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