El Supremo abre la puerta a anular comprobaciones de valores de una vivienda comprada o heredada
Tribunal Supremo
La práctica habitual de la Administración autonómica es solicitar la valoración de la vivienda comprada o heredada por un contribuyente a sus propios servicios internos mucho antes de notificar formalmente el inicio del procedimiento de comprobación de valores al comprador. Así, es habitual que el informe de valoración lleve, por ejemplo, fecha del mes de julio, y que el inicio del procedimiento no se notifique hasta noviembre, o incluso más tarde. Este “decalaje” ha suscitado dudas a muchos jueces, ya que la normativa no establece cuándo debe entenderse iniciado la comprobación de valores, cuya (eso sí que está regulado) duración máxima es de seis meses (según la Ley General Tributaria). Ahora el Tribunal Supremo ha declarado ilegal esta práctica de la administración, con lo que abre la puerta a infinidad de anulaciones de comprobaciones de valores, cuyo fin es que el ciudadano pague más impuestos.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en un caso que elevó al Tribunal Supremo, consideraba que la fecha en que se debe iniciar la comprobación de valores no es la de la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento, sino la fecha en la que la propia administración autonómica solicitó internamente la valoración de los inmuebles.
Ahora el Supremo da la razón al TSJ de Asturias al estimar que en el momento en que se solicita la valoración de los inmuebles (antes incluso de que se emita el informe de valoración) ya se habría iniciado el procedimiento de comprobación de valores.
En una sentencia del pasado 1 de marzo de 2024 (recurso 7146/2022), el alto tribunal se refiere a actuaciones de valoración de inmuebles realizadas por la propia Administración que luego inicia el procedimiento de comprobación de valores. “Éste es desde luego el supuesto más habitual, y el que hasta la fecha había quedado sin una respuesta clara del Supremo”, señala José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation.
En su opinión, esta sentencia se establece como doctrina jurisprudencial que “desde que solicita un dictamen de peritos para verificar el valor del bien, la Administración ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores, y en ese momento se deberá notificar la incoación al interesado”.
En dicha notificación de inicio la Administración deberá, además, también motivar ese acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación del valor del inmueble adquirido para el cual se solicita el dictamen de peritos, es decir, deberá exponer las razones que le han llevado a querer revisar el precio de adquisición del inmueble (que se ha comprado, donado o heredado).
El Supremo prosigue señalando que la Administración autonómica “podrá notificar conjuntamente la propuesta de liquidación y la valoración, posibilidad contemplada en el art. 134.1 LGT, si dispone de los datos necesarios para ello, pero no podrá practicar primero la comprobación que se deja pendiente de poner en conocimiento del interesado hasta que la Administración estime oportuno incoar el procedimiento, eludiendo así el cumplimiento del plazo para resolver”.
Salcedo recuerda que esto tiene una incidencia directa en el plazo máximo de duración del procedimiento, que legalmente es de seis meses. Y es que según el socio director de Salcedo Tax Litigation, dicho plazo se contará desde que la Administración solicita internamente la valoración del inmueble a sus propios órganos de valoración. Y ello, según declara el Supremo, «sin que pueda producirse un diferimiento del efecto iniciador, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento, a la fecha de otro acuerdo, este formal, de incoación y propuesta de liquidación.”
En definitiva, si se considera iniciado el procedimiento en la fecha en que se encarga dicha valoración, en muchos casos el procedimiento ya ha superado su duración máxima de seis meses.
La posibilidad de anular infinidad de comprobaciones de valores
José María Salcedo incide en que “las consecuencias de que se supere dicha duración máxima son demoledoras para la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.5 de la LGT. Y es que no sólo deberá anularse la liquidación finalmente dictada, con archivo del expediente, sino que además nada de lo actuado habrá interrumpido la prescripción tributaria. Por ello conviene revisar todos los procedimientos de comprobación de valores que en este momento se hallen recurridos, para incluir la alegación de caducidad del procedimiento, y, en su caso, de prescripción”.
їQuГ© supone interponer una alegación de caducidad del procedimiento? Supone no sólo anular la liquidación dictada, sino también que se declare la prescripción del derecho de la Administración a dictar liquidación, lo que se traduce en la imposibilidad por parte de la CCAA correspondiente de volver a iniciar una comprobación del valor del inmueble.
“Ello implicará, probablemente, el tener que callarse esta alegación, reservándola hasta la vía económico-administrativa o, según los casos, hasta la vía contencioso-administrativa. De este modo, cuando se formule tal alegación de duración excesiva del procedimiento, y sea estimada por el Tribunal, nada de lo actuado (ni siquiera el recurso planteado) habrá interrumpido la prescripción, y la Administración no podrá volver a iniciar la comprobación de valores”, sentencia Salcedo.