Corte mantiene nulidad de Carlos Hernán Rodríguez como contralor, pero ordena rehacer elección con él como candidato
Carlos Hernan Rodriguez.
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Corte mantiene nulidad de Carlos Hernán Rodríguez como contralor, pero ordena rehacer elección con él como candidato
Se decidió tutela que había interpuesto el excontralor contra fallo del Consejo de Estado.
María Isabel Ortiz Fonnegra
La Corte Constitucional se pronunció este 24 de abril sobre una tutela que había interpuesto el excontralor Carlos Hernán Rodríguez Becerra contra la decisión del Consejo de Estado que lo había sacado de su cargo. Al fallar la tutela, la Corte Constitucional amparó parcialmente el derecho del excontralor al debido proceso, pues si bien confirmó la sentencia del Consejo de Estado en cuanto a la nulidad de la elección de Rodríguez como contralor general de la República, ordenó rehacer la elección con él como candidato. Es decir, si bien mantuvo la nulidad de su elección, la Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, “el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles”.
(Lea también: Esta es la tutela con la que Procuraduría busca tumbar admisión de Salvatore Mancuso en la JEP). En esto se deberá tener en cuenta: “ i) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 marzo de 2022; ii) las reglas de la convocatoria, en particular, los criterios de paridad de género y de mérito, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia”. En ese listado de 20 candidatos estaba incluido el excontralor Rodríguez Becerra, quien también había quedado en la lista de 10 elegibles por el puntaje que había obtenido en la prueba de la Universidad Industrial de Santander. Ahora, el Congreso deberá volver a elaborar la lista de 10 elegibles, a partir del listado de 20 habilitados y, por puntaje, Rodríguez Becerra volvería a quedar entre los candidatos.
Carlos Hernan Rodriguez César Melgarejo/ El Tiempo
Adicionalmente, la Corte levantó la medida provisional que había decretado este alto tribunal el 6 de marzo de 2024, en la que se ordenaba al Congreso de la República suspender el proceso de elección del Contralor General de la República.
Es de recordar que en la decisión del Consejo de Estado que había anulado la elección se ordenaba al Congreso de la República rehacer todo el proceso de la convocatoria, con el fin de elegir Contralor General de la República para lo que le restaba a Rodríguez de periodo constitucional. Pero en el fallo de este miércoles la Corte modificó esa orden, pues señaló que se debe reiniciar el proceso de elección a partir de la lista de 10 elegibles, es decir desde el punto en el cual se había presentado el vicio en el trámite que llevó a la nulidad.
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Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. EL TIEMPO
Rodríguez Becerra había sido elegido para el cargo en agosto de 2022, sin embargo, esta designación fue demandada y el 25 de mayo de 2023 la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección para el periodo 2022 a 2026, por irregularidades en el proceso de su elección. Según señaló el alto tribunal, en la elección se desconocieron los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por que, entre otras cosas, “se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación”.
Foto del momento de la elección de Carlos Hernán Rodríguez en el Congreso. César Melgarejo/ El Tiempo
El alto tribunal de lo contencioso administrativo consideró que la Resolución 003 del 3 de agosto de 2023 de la Mesa Directiva del Congreso de la República “introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección, los cuales fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes”, esto pese a que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad que había adelantado la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección. En ese sentido, para el Consejo de Estado se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral y se “desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida”. (Más notas: Cayó jefe del ‘clan del Golfo’ que usaba apodo de una cantante de reggaeton para despistar a las autoridades). Contra esa decisión versaba la tutela de Rodríguez, en la cual él pedía amparar sus “derechos a ser elegido y a acceder a cargos públicos, al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia”. Además, él en su momento cuestionó el fallo del Consejo de Estado señalando que los vicios que se encontraron en el proceso, frente a la lista de elegibles, los cometió el Congreso pero no él como aspirante, por lo que pedía la protección de sus derechos.
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María Isabel Ortiz Fonnegra
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