Guarda tus recibos desde ahora: los servicios del hogar que puedes deducir ante el SAT
Sabemos que la presentación de la Declaración Anual de Impuestos acaba de concluir el pasado abril, sin embargo, no es tarde para empezar a guardar las pruebas que necesitas para que durante tu próxima declaración puedas deducir tus impuestos y ganar dinero, que en teoría, te pertenece.
Y es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te permite deducir una serie de gastos, como algunos relacionados a la salud y a la educación, pero además, también te devuelve dinero por reparaciones y servicios que pagaste para tu hogar a lo largo del año fiscal.
Así es: si tributas bajo el Régimen Fiscal de Personas Físicas puedes deducir ciertos gastos relacionados con su vivienda ante el SAT al momento de realizar su declaración anual del 2025, por lo que deberías ir guardando tus recibos y considerar el pago de estos servicios durante este año fiscal.
Cómo y cuáles son los impuestos que puedes deducir
Como es obvio, para poder deducir impuestos, es necesario que cumplas con ciertos requisitos y los presentes al momento de realizar la petición al SAT, que son los siguientes:
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En primer lugar, es muy importante que tomes en cuenta que “El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.”
Sabiendo esto, te decimos cuáles son los servicios o reparaciones a tu hogar que puedes deducir:
Requisitos:
- Estar relacionado con la adquisición, construcción, reparación o conservación de la vivienda del contribuyente.
- Haber sido pagado por el contribuyente durante el año fiscal.
- Contar con el comprobante fiscal correspondiente.
Los gastos del hogar que se pueden deducir ante el SAT son:
Gastos por intereses hipotecarios:
- Si el contribuyente adquirió su vivienda mediante un crédito hipotecario, puede deducir los intereses pagados durante el año fiscal.
- El monto deducible se limita al 25% de los intereses pagados en el año.
- Es importante conservar los estados de cuenta del banco que detallen los pagos de intereses realizados.
Gastos por arrendamiento:
- Si el contribuyente renta una vivienda, puede deducir el monto de la renta pagada durante el año fiscal.
- El monto deducible se limita al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente.
- Es importante conservar los contratos de arrendamiento y los recibos de pago de la renta.
Gastos por obras:
- El contribuyente puede deducir los gastos por obras realizadas en su vivienda para su construcción, reparación o conservación, cómo (pero no se limitan a): Pintura, Impermeabilización, Instalaciones eléctricas o hidráulicas, Sustitución de pisos o azulejos, etcétera.
- El monto deducible se limita al 30% de los ingresos acumulables del contribuyente.
- Es importante conservar los comprobantes fiscales de los materiales y mano de obra utilizados en las obras.
Gastos por servicios profesionales:
- El contribuyente puede deducir los gastos por servicios profesionales relacionados con la construcción, reparación o conservación de su vivienda.
- Algunos ejemplos de servicios deducibles son Honorarios de arquitectos o ingenieros, Supervisión de obras, Asesoría legal o fiscal.
- El monto deducible se limita al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente.
- Es importante conservar los recibos de honorarios y los comprobantes fiscales de los servicios prestados.
Gastos por seguros:
- El contribuyente puede deducir las primas pagadas por seguros relacionados con su vivienda, como: Seguro de daños o Seguro de responsabilidad civil.
- El monto deducible se limita al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente.
- Es importante conservar las pólizas de seguro y los recibos de pago de las primas.
Es importante mencionar que:
No todos los gastos del hogar son deducibles ante el SAT, además, “el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor”, aclara el SAT.
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