Arranca la campaña de Sociedades: las empresas podrán compensar hasta el 70% de las pérdidas
Arranca la campaña de la declaración del Impuesto de Sociedades (del 1 al 25 de julio) con una novedad que, previsiblemente, solo podrá disfrutarse este año. Las empresas podrán compensar por primera vez desde 2016 hasta el 70% de sus bases imponibles negativas, después de que el Tribunal Constitucional tumbara el pasado enero el Real Decreto-ley 3/2016 del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que entre otros cambios al impuesto, introdujo límites a las empresas para compensar pérdidas.
Arranca la campaña de Sociedades: las empresas podrán compensar hasta el 70% de las pérdidas
Concretamente, las compañías con unos ingresos superiores a los 20 millones de euros solo podían compensar hasta el 50% de las pérdidas; mientras que aquellas con una cifra de negocio por encima de los 60 millones, podían compensar el 25%.
La Corte de Garantías tumbó los cambios al Impuesto de Sociedades al considerar que un Real Decreto-ley no es la figura para hacer cambios sustanciales al tributo, que deben hacerse por ley. Por tanto, estos límites ya no existen y las compañías podrán compensarse pérdidas por hasta el 70%, como ya hacían las empresas de menor facturación.
No obstante, se espera que el Ejecutivo saque adelante estos límites como el resto de cambios en el Impuesto de Sociedades que tumbó el Constitucional a través de una ley para paliar la pérdida de recaudación. Por eso, esta ventaja fiscal solo podrá aprovecharse en esta campaña.
Los grupos consolidados sí tienen limitada la compensación de pérdidas al 50% temporalmente, en 2023 y 2024, tal y como se aprobó en diciembre de 2022 dentro de la misma Ley que sacó adelante el gravamen a banca y energéticas.
Tipos reducidos
Asimismo, entre las novedades que trae la declaración de Sociedades para esta campaña destaca el tipo reducido del 23% para empresas que facturen menos de un millón de euros al año; y del 15% para las startups.
Inversión en renovables
Las compañías que realicen inversiones en instalaciones para el autoconsumo eléctrico o para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes, podrán aplicar el beneficio fiscal de la libertad de amortización por una cuantía máxima de hasta 500.000 euros. La libertad de amortización permite a la compañía determinar el ritmo de depreciación fiscal de estos activos y, por tanto, consigue un ahorro fiscal gracias al diferimiento del pago.
Vehículos eléctricos
Las empresas pueden aplicar la amortización acelerada en las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025. Así logran un ahorro en el impuesto al deducir el doble de rápido el coste de los nuevos activos.
Cine y series
Con efectos en los periodos impositivos que comenzaron el 1 de enero de 2023, las inversiones en producciones españolas de películas o series podrán aplicar una deducción del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe. La cuantía de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones en el caso de las películas o a 10 millones por episodio producido.
Titularidad real
La modificación de la Ley General Tributaria de mayo obliga a comunicar a Hacienda quiénes son los auténticos dueños de las compañías.
Beneficios para Baleares
Los contribuyentes de las Islas Baleares podrán aplicar en Sociedades una reducción en la base imponible de las cantidades que destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones que cumpla determinadas condiciones. Además, se incluye una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Esta bonificación se podrá incrementar hasta el 25% en aquellos períodos en los que se produzca un incremento medio de plantilla.