Llamado de atención a Famisanar EPS por negar a menor con leucemia un traslado a Europa

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Llamado de atención a Famisanar EPS por negar a menor con leucemia un traslado a Europa

La Corte Constitucional le ordenó a la EPS Famisanar que cree un protocolo de atención para los tratamientos médicos en el exterior, la decisión la tomó luego de estudiar una tutela que presentó la madre de Juan*, un niño de 11 años, quien falleció luego de ser diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda. Si bien su tratamiento empezó con quimioterapias, luego de un año y medio tuvo una recaída y, en consecuencia, los médicos reorientaron el tratamiento hacia los cuidados paliativos del menor y la familia.

La madre de Juan* solicitó una segunda opinión médica en un hospital en Barcelona, España. En el centro asistencial le informaron que, en efecto, tenían un tratamiento para abordar la complejidad del caso, por lo que la progenitora le solicitó a la EPS Famisanar que se efectuarán los trámites necesarios para el traslado de su hijo a territorio europeo.

  • Sin embargo, la EPS le informó a la mujer que la solicitud no era viable, toda vez que el derecho a la salud se protege teniendo en cuenta “el principio de territorialidad establecido en la Ley 100 (…) [que] define la responsabilidad del Estado de garantizar a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social”.

La madre de Juan* presentó una tutela en contra de esta determinación e invocó la protección de los derechos a la salud, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social. El caso llegó a la Corte y con ponencia de la magistrada Paola Menses, se declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, por lo que el niño falleció.

Sin embargo, la Corte determinó que, aunque las pruebas del expediente dan cuenta de que en principio no estaban dadas las circunstancias establecidas en la jurisprudencia para autorizar el tratamiento en Barcelona, la EPS sí vulneró los derechos a la salud y a la vida del menor de edad. Todo, porque no actuó de forma diligente al responder la petición de la mujer para que se autorizara o no el tratamiento de Juan*

Para la Sala: “a la madre y, en general a los usuarios de la salud, no se les puede imponer el deber de conocer las exigencias que la jurisprudencia establece para acceder a servicios complejos cuya autorización es excepcional, máxime cuando estas exigencias se relacionan con asuntos específicos de la medicina. A las EPS, por el contrario, sí se les puede exigir esta carga cuando los pacientes le han informado de su intención de acceder a los servicios excepcionales, sobre todo cuando estas cuentan con equipos especializados para atender los aspectos administrativos de aquellos casos de alta complejidad”.

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