La Corte Suprema confirmó una condena al programa CQC: deben indemnizar a un vecino de Lomas de Zamora

El 4 de septiembre del 2007, el histórico programa Caiga Quién Caiga, más conocido por sus siglas “CQC”, emitió un informe del segmento “Proteste ya”, en el que vecinos de Lomas de Zamora reclamaban contra un habitante del barrio que había construido una pared en medio de una calle para delimitar su propiedad.

En el informe, la acusación giraba en torno a la supuesta invasión de parte del vecino a terrenos públicos. Pero 16 años después, la Corte Suprema dejó firme una condena indemnizatoria dirigida a la productora que ponía al aire el popular programa televisivo tras una demanda iniciada por el vecino que habían denunciado periodísticamente.

La demanda inicial fue porque Julio Gómez, protagonista del informe, manifestó en sede judicial que hasta antes de la nota periodística era una persona desconocida, que hacía una vida normal. Mientras tanto, cuando su nombre y su información fue difundida públicamente, su imagen quedó totalmente degradada.

Dijo también que le quitaron la tranquilidad y vulneraron su honor.

La Corte Suprema, en su decisión de este jueves 7 de diciembre, no analizó el fondo de la cuestión, sino que le puso punto final a una demanda judicial de años de duración, al desestimar un recurso de la productora, dejando así firme una condena por daños y perjuicios contra Gómez.

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Los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

En el informe, al demandante lo acusaban de haber adulterado documentación y de haber usurpado parte de una supuesta calle. Pero en la causa judicial declaró que sus vecinos habían iniciado un expediente administrativo en la Municipalidad de Lomas de Zamora, donde se concluyó que la pared en cuestión estaba construida dentro de los límites de su propiedad.

La solución, concluyó el dictamen, sería que el municipio expropie esa porción de terreno.

Pero más allá de eso, en la televisión habían denunciado la supuesta adulteración de parte de la calle por medio de “maniobras fraudulentas o delictivas”. También cuestionó al periodista a cargo del informe al sostener que “los vocablos y las calificaciones que utilizó no forman parte de un derecho de información ni de ninguna expresión de ideas”.

El camino judicial

La denuncia arrancó en primera instancia, con un juez que falló a favor de Gómez al entender que el informe periodístico atentaba contra su derecho al honor. Es por eso que condenó a la productora Eyeworks a indemnizar económicamente al vecino de Lomas de Zamora.

Como ocurre normalmente, la actora condenada apeló esa sentencia ante la Cámara Civil, que tomó el caso y modificó el monto de la indemnización, aumentándolo. Como argumento, el fallo explicó que hubo un exceso de los demandados en su función informativa, ya que se pone en duda la honestidad del demandante al momento de adquirir el terreno de su vivienda.

Asó las cosas, Eyeworks interpuso un recurso extraordinario que llegó a la Corte Suprema. Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se desestimó el planteo de la productora.

En otro fallo relacionado con la libertad de expresión, la Corte desestimó un planteo del diario Página/12 contra una sentencia condenatoria por una nota periodística en el segmento Estilo y Decoración. En ese artículo se denunciaba la demolición de un inmueble protegido y se señalaba como responsabe al apoderado de la propietaria.

El demandante hizo una presentación por daño al honor, que llegó al Máximo Tribunal. Ayer lo rechazaron por un defecto formal en la presentación: los abogados de la editora periodística no acompañaron copia de la contestación del traslado de la demanda, algo requerido para recurrir.

 

ASV/ff

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