Arriendo
Al firmar un contrato de arrendamiento, tanto el inquilino como el arrendador adquieren una serie de responsabilidades, las cuales, de no cumplirse en su totalidad, podrían tener un impacto en el bolsillo al acarrear costos imprevistos. (Lea más: ¿Hubo una ‘burbuja’ inmobiliaria en el país entre 2021 y 2022?)
Los acuerdos de alquiler están reglamentados por la Ley 820 de 2003 y el Código Civil. Estas normativas detallan en qué momento se puede dar un incremento en el monto del canon y en qué casos pueden aparecer cobros extras.
El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 establece que trascurridos 12 meses de la ejecución del contrato, el arrendador puede optar por aumentar el monto del pago que se realiza cada mes. No obstante, esta modificación está sujeta a algunas condiciones.
De acuerdo con la legislación, el alza que se le llegue a aplicar al precio mensual del arriendo no puede ser superior al 100 % de la cifra del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior a aquel en el que se efectuará el reajuste.
En el caso de este 2024, este porcentaje está fijado en 9,28 %. Es decir, si su arrendador decide aplicar el ajuste, este no puede sobrepasar este valor.
Tenga en cuenta que la norma señala que la mensualidad no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.
Arriendo iStock
Además del ajuste del canon de arriendo, pueden surgir costos adicionales por cuenta de las denominadas reparaciones locativas. En otras palabras, aquellos arreglos que se realizan para que la propiedad se mantenga en el mismo estado en que se recibió.
En ese sentido, el artículo 1998 del Código Civil señala que “las reparaciones locativas se deben hacer cuando hay deterioros en la vivienda producidos “por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”.
Por esa misma línea, el artículo 9 de la Ley 820 de 2003 señala que si el inquilino rompió un vidrio, rayó las paredes o realizó cualquier otro daño a la locación, deberá “efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias”. Es decir, tendrá que asumir el costo de los arreglos.
En estos casos, ambas partes para que sea el arrendador el que efectúe las reparaciones e incluya esos gastos en el valor del arriendo. Recuerde que el propietario del inmueble tiene el derecho de hacer los reclamos pertinentes si el residente se niega a realizar las reparaciones locativas.
Reparaciones iStock
El Código Civil destaca como otras responsabilidades del inquilino las siguientes:
– Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
– Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
– Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
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