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El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación destinada a las personas que cumplan el mencionado requisito de edad que ya haya agotado su prestación o subsidio por desempleo.
En concreto, el sitio web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) precisa que para poder acogerse a esta ayuda es necesario “estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días”.
Otras de las condiciones para beneficiarse del subsidio por desempleo son “estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo” y “cumplir el acuerdo de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio”.
No obstante, existe un requisito adicional que, aunque se cumplan el resto de condiciones, imposibilita percibir el subsidio. Se trata de la exigencia de no recibir rentas propias que excedan del 75% del salario mínimo interprofesional.
El SEPE explica que es necesario “carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.
Al respecto, el organismo aclara que “si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio”.
Cuantía y duración del subsidio
Cabe recordar que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene una duración que se prolonga “hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”, según indica el SEPE.
La cuantía de la ayuda asciende a un 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o lo que es lo mismo, 480 euros mensuales. No obstante, más allá de ese ingreso mensual, uno de los aspectos diferenciales de esta prestación es que al percibirla se continúa cotizando para la jubilación.
El SEPE detalla que “la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento”.
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