Según el Tribunal, por estar cobijado por la ley de Justicia y Paz, la interpretación se debe hacer de forma extenstiva.
El abandono o la falta de suministro de alimentos están dentro de las causas.
El mostrar poco o nulo interés por el estado de salud de los sucesores, negar el suministro de alimentos, y el abandonó completamente, se sustentan como causales para que una persona pierda el derecho para reclamar una herencia.(Lea:En seis ejes concentra la Policía Nacional ruta para reducir la extorsión en Colombia)
En su página web, el Ministerio de Justicia señala que la indignidad para suceder “es una sanción para el heredero o legatario” que incurra en alguna de las causales que contempla la ley que, en general, tienen que ver con la afectación que se le haya generado al causante de la sucesión o sus bienes.
Entre las causas, contempladas en los artículos, 1025, 1026, 1027, 1028, 2019 del Código Civil, también está que el heredero haya cometido un homicidio en contra de la persona que hará la herencia o que haya intervenido en el crimen.(Le sugerimos leer:Así funcionan las dos cárceles del país que son manejadas por la vigilancia privada)
Además, la norma contempla esta pérdida si el heredero cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.
Las causales están previstas en los artículos 1025, 1026, 1027, 1028, 2019 del Código Civil. iStock
La cartera de justicia aclara que para conseguir la declaratoria de indignidad “se debe iniciar un proceso judicial en el cual se tiene que alegar y demostrar que la persona cometió alguna de las causales que lo hacen indigno para suceder”.(Le invitamos a leer:¿Dónde están y cuáles son los grupos ilegales que tienen en jaque seguridad del país?)
“Una vez declarado mediante sentencia judicial que la persona es indigna para suceder, perderá el derecho a que se le asignen los bienes que le corresponderían como herencia o legado o, en caso de estar en posesión de ellos, debe restituirlos para que sean repartidos entre los demás herederos o legatarios”, señala el Ministerio de Justicia en su portal web.
Se llaman herederos los que reciben la herencia a título universal. Archivo
Ahora bien, la solicitud de indignidad puede ser presentada por cualquier persona interesada en la exclusión del heredero o legatario indigno, como los demás herederos o legatarios o el propio titular de los bienes mientras se encuentre en vida, pero no la podrán promover los deudores hereditarios o testamentarios. “La indignidad sucesoral sólo produce efectos a partir de la sentencia que la decrete, desde entonces el declarado indigno no podrá recibir los bienes de la herencia o legado y deberá restituir los que haya recibido”, destaca el Minjusticia.(Además:Los informes y el engaño que salen en acusación a policías por chuzadas a Marelbys Meza)
Sin embargo, la causal de indignidad se sanea “cuando el heredero o legatario haya poseído los bienes por más de diez años sin que se le haya declarado indigno”.
La causal de indignidad se entiende perdonada cuando el difunto haya realizado disposiciones testamentarias posteriores a la fecha de ocurrencia de los hechos que dan lugar a la indignidad.
Redacción Justicia
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