Uber acusa "vicios de ilegalidad" en Contraloría por reglamento de Ley EAT

Uber acusa “vicios de ilegalidad” en Contraloría por reglamento de Ley EAT

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) entregó la primera semana de enero el reglamento de la denominada como “Ley Uber” a la Contraloría General de la República, en medio de fuertes cuestionamientos por parte de las Empresas de Aplicaciones de Transporte (EAT), que acusan que esta nueva legislación los discrimina.

La molestía de las EAT llegó hasta la propia Contraloría, donde el pasado 18 de enero presentaron un escrito contra el nuevo reglamento, en el que detallan 11 puntos en los que, en su opinión, se “adolece de manifiestos vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad, de modo que no puede entrar en vigencia”.

Según informó La Tercera PM, Uber considera que uno de los requerimientos que carecen de legalidad está relacionado con el artículo 9° del reglamento, que regula los antecedentes para la inscripción de los vehículos que operarán bajo esta ley.

En este punto se exige que cada vehículo registrado podrá ser conducido por hasta tres conductores específicos, los que deben estar asociados en el nuevo Registro de Conductores al auto respectivo.

En la Ley 21.553 “no existe una regla de restricción de la cantidad de personas que pueden prestar servicios a través de un vehículo inscrito (…). Es decir, la ley permite que un vehículo pueda ser manejado para plataformas por un número indefinido de personas, sin fijar un límite”, advirtió Uber, que considera la medida como una “prohibición”.

“El reglamento crea una restricción ajena a la ley (…). Esto impedirá, por ejemplo, que el vehículo familiar pueda ser usado por más de tres miembros de la misma, quienes quedarán definidos estrictamente como tales en el Registro”, puntualiza el escrito, que cuenta con 42 páginas y que fue redactado por su abogado representante, Matías Ruiz-Tagle.

OTROS CUESTIONAMIENTOS

A esto se suman cuestionamientos por las reglas de antigüedad de los vehículos con los que pueden operar los conductores, asegurando que en este punto la denominada Ley Uber tiene “una inexplicable omisión en la exigencia de los requisitos de antigüedad máxima de operación y antigüedad de reemplazo que castiga especialmente a conductores de regiones, puesto que a diferencia de lo que se formula en el decreto N° 212 de la Ley 21.553, ‘el reglamento no ajusta las antigüedades máximas de operación y reemplazo de regiones'”.

Mientras que otro punto cuestionado por Uber es la “limitación territorial a la inscripción de conductores sin fuentes en la ley”, que -advierte- les impidiera una alternativa legal de prestación de servicios en más de una región.

Desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informaron, por su parte, que el texto presentado por Uber está siendo revisado “por los equipos legales de la cartera”.

CABIFY EVALÚA PASOS A SEGUIR

Por inconformidades en el reglamento, la empresa Cabify también reveló que están evaluando próximos pasos a seguir frente a las inconformidades del reglamento.

“Hemos observado que los cambios presentados son meramente cosméticos y no abordan correctamente una de las problemáticas más graves que le planteamos al Ministerio de Transportes desde que se promulgó la ley: cómo aseguramos la libre competencia en el mercado”, advirtió la empresa a La Tercera.

También aseguraron que aunque saben que “la ley establecía un congelamiento del registro automotriz, el reglamento, estando en posición de hacer una regulación que asegurara la libre competencia, se limitó a asegurar cupos, garantizando la posición de dominio al operador más grande, aún considerando las reglas de reemplazo”.

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