Modalidad 40: ¿Aplica si soy Ley 73 o 97 del IMSS?
La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ayuda a los trabajadores que buscan elevar el monto de su pensión, particularmente aquellos bajo las Leyes 73 y 97 del IMSS, estos últimos son quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
¿Qué es la Modalidad 40?
Esta modalidad permite a los jubilados inscribirse de manera voluntaria para aumentar sus semanas cotizadas, un paso importante para fortalecer su seguridad financiera en la tercera edad. Para inscribirse, el individuo debe estar fuera del régimen de cotización del IMSS, optando por realizar sus propias aportaciones en lugar de depender del patrono. Esto no implica que deban abandonar la actividad laboral, ya que tienen la opción de trabajar por honorarios.
Según las disposiciones del IMSS, aquellos interesados en solicitar la pensión por Cesantía en Edad Avanzada deben tener al menos 60 años, mientras que para la pensión por Vejez la edad mínima es de 65 años.
Para acceder a la Modalidad 40, se requiere cumplir con ciertos criterios:
- Contar con un mínimo de 52 semanas cotizadas, las cuales no necesariamente deben ser consecutivas.
- No haber pasado más de cinco años desde la baja del IMSS antes de la inscripción.
- Realizar el trámite de inscripción tanto en línea como de manera presencial.
El proceso de inscripción en línea requiere que ingreses al portal del IMSS y completar el formulario con la CURP y un correo electrónico válido.
De forma presencial, se debe acudir a la Subdelegación del IMSS con los documentos requeridos, incluyendo identificación oficial, comprobante de domicilio, y el escrito solicitando la inscripción.
Costos en 2024
En cuanto a los costos, los asegurados en esta modalidad deben pagar mensualidades adelantadas, correspondientes al 11.166% del salario base de cotización, con un aumento proyectado al 12.25% para el año 2024. Por ejemplo, si alguien cotizaba con un salario de 50,000 pesos, deberá abonar mensualmente 6,125 pesos para optar por la jubilación a través de la Modalidad 40.
¿Si estoy en Ley 97 del IMSS puedo acceder a Modalidad 40?
Si el trabajador está bajo la Ley 97 del IMSS, la Modalidad 40 no fue diseñada específicamente para ellos. Aun así, pueden darse de alta en esta modalidad para alcanzar el número suficiente de semanas cotizadas que les permita obtener una pensión mínima garantizada.
A diferencia de los trabajadores bajo la Ley 73 del IMSS, para quienes la Modalidad 40 ayuda a elevar su pensión, los trabajadores de Ley 97 solo tienen garantizada una pensión mínima si cumplen con las semanas requeridas y el servicio médico no estará activo mientras se paga la Modalidad 40, sino que se activará una vez que estén pensionados.
Si es tu caso, te recomiendo optar por la cuota mínima, ya que para determinar su pensión no se tomarán en cuenta los promedios salariales de los últimos cinco años, como ocurre en el caso de la Ley 73.
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