Los expertos de EXPANSIÓN y el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF-CGE) se lo explican en la ‘Guía para hacer la declaración de la Renta’.
Rendimientos del capital inmobiliario
Deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario los provenientes de la titularidad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos, no afectos a actividades económicas. Por ejemplo, se incluyen entre estos rendimientos los provenientes del alquiler de inmuebles rústicos o urbanos, los obtenidos por la cesión o constitución de derechos reales sobre los mismos o por la cesión de su uso y disfrute.
Los rendimientos se deben imputar a los titulares de los elementos patrimoniales de los que provienen. En caso de desmembración del dominio, se imputa el rendimiento al usufructuario.
En caso de matrimonio en régimen económico de gananciales, la norma fiscal establece que dichos rendimientos se los ha de imputar el cónyuge propietario. Si la titularidad fuera de la sociedad de gananciales, entonces los rendimientos se imputarán en un 50% a cada cónyuge.
¿Y si no han estado alquilados durante todo el año?
Salvo que los inmuebles constituyan la vivienda habitual del contribuyente, estén afectos a una actividad económica, estén alquilados, se trate de inmuebles en construcción o no sean susceptibles de uso según la normativa urbanística, los titulares de los inmuebles -propietario o usufructuario- deberán imputar, con carácter general, el 2% del valor catastral del bien, o el 1,1% cuando el valor catastral del inmueble haya sido revisado o modificado en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores, por el período de tiempo que corresponda si el uso hubiera sido mixto. Para el ejercicio 2023 el porcentaje del 1,1% se aplicará siempre que el valor catastral del inmueble haya sido revisado y entrado en vigor desde el 1 de enero de 2012.
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