¿Pueden los herederos de un fallecido usar la vivienda que vendió en nuda propiedad?
Cuando una persona fallece y deja un bien inmueble, este mismo puede ser transmitido a sus herederos. En este caso, la herencia se divide en dos partes: la nuda propiedad y el usufructo. La nuda propiedad es la parte de la herencia que corresponde a los herederos, mientras que el otro término corresponde al cónyuge o a los hijos del difunto. Por lo tanto, los derechos y deberes de uno u otro siempre son distintos, aspecto importante a tener en cuenta.
La nuda propiedad no podrá sacar rentabilidad a la vivienda mientras el usufructuario se encuentre en ella (a no ser que se llegue a un acuerdo entre las dos partes). Algunas de sus responsabilidades pasan por pagar las contribuciones especiales de la vivienda -a excepción del IBI-; abonar la hipoteca, si es que existe; pagar los gastos comunitarios; ocuparse de las reparaciones especiales requeridas por la vivienda; o responder ante el usufructuario en caso de situaciones de embargo o venta judicial de la propiedad.
Por su parte, el usufructo es el derecho que tiene una persona a disfrutar un bien. Es decir, sin llegar a ser la propietaria de un piso, sí puede utilizarlo. Sin embargo, esta persona no podrá vender el bien (porque no le pertenece), pero sí podrá obtener rentabilidad de él, mediante arrendamiento, por ejemplo. El mantenimiento y conservación de la vivienda, el pago de las contribuciones anuales ordinarias y los costes derivados de litigios relacionados con el usufructo, así como realizar las reparaciones ordinarias necesarias en la casa son algunas de sus responsabilidades.
Una situación que puede llegar a darse es la de que la persona fallecida haya vendido su piso a través de nuda propiedad y uno de los herederos quiera usarlo. No obstante, la respuesta es clara: el heredero no puede utilizarlo. Si el comprador adquiere la nuda propiedad de la vivienda, aunque el usufructuario mantenga el uso sobre el inmueble, en el momento de su muerte, el nudo propietario es el que adquiere el pleno dominio sobre la vivienda, por lo que los herederos no tendrían derecho alguno sobre el inmueble.
Este término, el pleno dominio, implica tener el total control sobre un activo. Esto supone tener los derechos legales y el disfrute total del piso. De esta manera, un heredero que recibe un bien bajo estas condiciones se convierte en su dueño y gestor, con la autoridad para tomar decisiones sobre su uso. Esto permite al propietario arrendar el bien para generar ingresos, venderlo para aprovechar su valor de mercado, habitarlo o incluso dejarlo vacío.
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