La Tercera
Un grupo de diputados de oposición -en el que también se cuenta un independiente PPD- decidió presentar un requerimiento a la Corte Suprema para solicitar la remoción del fiscal regional metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz, quien es uno de los persecutores que lleva la causa contra el general director de Carabineros, quien será formalizado en mayo próximo por los delitos de omisión de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y homicidio en hechos ocurridos en el contexto del llamado estallido social.
Los parlamentarios acusan a Armendáriz de “mal comportamiento y negligencia”; asimismo, señalan que el persecutor “ha incumplido sistemáticamente el estándar de objetividad e imparcialidad” en las causas relacionadas al estallido social en 2019, y que en los casos en que se ha imputado delitos de violencia institucional a uniformados, ha perseguido “con particular encono, subjetividad y parcialidad a funcionarios de Carabineros”.
Para estos efectos los diputados han invocado la facultad constitucional que les asiste para solicitar ante la Corte Suprema la remoción del fiscal nacional o de los fiscales regionales, ya sea por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Los parlamentarios descartan que con esta acción se estén entrometiendo en las potestades de otro poder del Estado, limitándose a ejercer las labores de control que la Carta Fundamental les entrega respecto de una serie de autoridades.
Si bien se trata del ejercicio de una herramienta que está contemplada en la Carta Fundamental, la ocasión escogida -justo cuando el general Yáñez decidió recurrir al Tribunal Constitucional para evitar su formalización- y los motivos esgrimidos -de los cuales se ha hecho una fundamentación genérica- dejan una impresión contradictoria, porque bien podría entenderse como un acto de presión para buscar intervenir en el proceso, o una equivocada forma de transmitir un respaldo a la institución de Carabineros.
Hay una delgada línea que separa el rol de fiscalización que tienen los diputados con la intromisión en otro poder del Estado. Justamente las aprensiones que han hecho ver los parlamentarios -sesgo o politización- es lo que también puede ocurrir cuando se deciden cuestionar resoluciones judiciales al calor de la contingencia. Debe evitar entregarse el pretexto para que el día de mañana otros parlamentarios se sientan con el derecho de remover fiscales o destituir jueces por decisiones que no sean de su agrado, como de hecho ya ha ocurrido en el pasado, como cuando en 2018 diputados de la entonces oposición presentaron una acusación constitucional en contra de tres ministros de la sala penal de la Corte Suprema -que no prosperó en la Cámara-, por la libertad condicional que otorgaron a siete internos de Punta Peuco.
Se entiende que quienes son parte de un proceso ejerzan el derecho a pedir que un fiscal no siga a cargo de la causa, algo que ya ocurrió en el caso del general Yáñez, quien ejerció un recurso para solicitar al fiscal nacional que apartara de la causa a Armendáriz -por frases que el persecutor habría emitido en el contexto del estallido social, y que evidenciarían un sesgo de su parte hacia Carabineros-, lo que finalmente no fue acogido. Pero quienes no son parte de las causas y además ejercen un rol fiscalizador deben procurar que su quehacer sea lo más prescindente posible.
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