LFT: ¿Es legal que instalen cámaras de vigilancia en el trabajo?. Foto: Freepik
La productividad es un tema que siempre preocupa a las empresas, debido a que juega un papel importante en las ganancias que se puedan obtener al año, lo que se traduce en beneficio económico para todos los trabajadores, sin embargo, puede haber estrategias que no siempre son bien vistas por los trabajadores, lee: LFT: ¿Es legal que instalen cámaras de vigilancia en el trabajo?
Los patrones deciden colocar cámaras de vigilancia o sistemas de monitoreo de rendimiento de trabajo para conocer la labor de cada colaborador y poder medir su productividad, sin embargo, en algunos casos se puede faltar al derecho a la privacidad.
LFT: ¿Es legal que instalen cámaras de vigilancia en el trabajo?
De acuerdo con la publicación “Voz laboral” financiada por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, el gobierno de Francia sancionó a Amazon con una multa de 32 millones de euros por vigilar a sus empleados que implicaba usar un escáner que registra el tiempo que tardan en realizar tareas como retirar un artículo de las estanterías o prepararlo para entregarlo a los clientes, lo que “les somete a una presión continua”.
En el caso de Francia, las empresas que cuenten con sistemas de vigilancia para conocer el rendimiento de su
plantilla deben contar con el consentimiento de los trabajadores, debido al uso de su información personal; por otro lado, también se miden los tiempos muertos, lo que se considera como ilegal por que obliga a los empleados a “justificar potencialmente cada pausa o interrupción”.
Volviendo a México, la Ley Federal del Trabajo sólo considera los sistemas de vigilancia en el trabajo, puntualmente en el artículo 3330-I, donde se puede leer:
“Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales”.
“Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera”.
Si la empresa donde estás tiene sistemas de monitoreo o de vigilancia, la información sólo debe ser usada con fines laborales, sin consideras que tu derecho a la privacidad se vulnera, solicita asesoría en el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
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