Ley 73 del IMSS: Así puedes aumentar tu pensión sin Modalidad 40
Los trabajadores que quieran empezar el trámite de la pensión, deben conocer cuáles son las posibilidades de incrementar este dinero mensual que será destinado a su sustento, por lo tanto, deben conocer que opciones tienen dependiendo de la ley que tendrán para retirarse, conoce: Ley 73 del IMSS: Así puedes aumentar tu pensión sin Modalidad 40.
Todos los años, a partir de enero, se actualiza el salario mínimo en el país, cantidad que se ve reflejada en las pensiones, específicamente en una, que beneficia a los trabajadores que no tienen suficientes recursos y el gobierno los apoya con una cantidad de dinero, estamos hablando de la Pensión Mínima Garantizada que se ve beneficiada por el incremento al salario mínimo.
Ley 73 del IMSS: Así puedes aumentar tu pensión sin Modalidad 40
El IMSS define este tipo de pensión como “aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México”. Esta cantidad se actualiza en febrero de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Institutito Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El sitio Tu Plan de Retiro explica cómo calcular la Pensión Mínima Garantizada que se hace tomando el salario mínimo, multiplicarlo por 365 días, aumentarle el 11% y luego dividirlo por 12 meses. Si se aplica esta fórmula para el salario mínimo general que es de $248.93, se obtiene una cantidad de $8,404.49, información que también comparte Pensiona Plus.
Los pensionados pueden aumentar su pensión con la carga familiar. Foto: Freepik
Este aumento en la pensión es un 15% si se compara con 2023, que es de $7,303.69, por lo tanto, este ingreso mensual variaría según la actualización del salario mínimo conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
¿Por qué aumenta cada año?
Si se revisa la Ley del Seguro Social de 1973, se puede ver en el artículo 168: “La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal”.
Se añade que “El monto determinado conforme el párrafo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía de aguinaldo anual”.
¿De cuánto es la ayuda económica por carga familiar?
Las personas que estén en la Ley 73 podrán tener un aumento cada año si tienen una Pensión Mínima Garantizada, pero también pueden aplicar a la ayuda económica por carga familiar:
- 15% por esposa o concubina.
-
10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
-
10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
Esta es una popsibilidad de aumentar la pensión sin las aportaciones de la Modalidad 40.
Otros temas de interés: