Retiro de cesantías.
En Colombia, las cesantías son una forma esencial de asegurar el bienestar financiero del trabajador. Estas deben ser liquidadas anualmente contemplando el periodo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y, finalmente, consignadas en el fondo de cesantías seleccionado por el trabajador antes del 14 de febrero del año siguiente según lo dispone la Ley 50 de 1990. (Lea: Los productos y servicios por los que la inflación en Colombia no ha cedido más).
“Las cesantías son una prestación otorgada a todos los trabajadores dependientes, sin importar el tipo o duración de su contrato. Esto incluye a trabajadores domésticos y empleados a tiempo parcial o por días. Es crucial destacar que los trabajadores que reciben salario integral no deben recibir ni liquidar cesantías, ya que esta prestación está incluida en el 30 % del factor prestacional, según el artículo 132 del CST”, indicó José Jesús Ramírez, gerente del operador de información miplanilla.com, de Compensar.
(Vea: Cesantías 2024: ¿hasta cuándo tienen plazo las empresas para pagar los intereses?).
Los colombianos pueden disponer de sus cesantías para financiar la compra o remodelación de vivienda, educación superior, compra de acciones públicas, adquisición de seguros educativos o apertura de cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC).
También, se pueden retirar en casos específicos como la terminación del contrato de trabajo, procesos de sustitución patronal, finalización de prestación del servicio militar, financiación de educación superior, compra de acciones estatales o traslado de cesantías a otro fondo.
“El retiro de cesantías, es un proceso que se ha simplificado con el tiempo, aunque los requisitos pueden variar según el fondo al que se encuentre, lo primero que debe tener claro es el propósito del retiro, contar con la documentación de identidad y los datos del empleador, así como una carta de autorización de la empresa, estos son pasos generales para iniciar el proceso”, agregó José Jesús Ramírez.
Según Asofondos, en 2022, el 53 % de los colombianos retiraron sus cesantías para compra de vivienda, mejoras locativas o liberación de deuda de créditos hipotecarios. El Decreto 1072 de 2015 establece seis causas bajo las cuales un afiliado puede usar sus cesantías para temas de vivienda.
• Adquisición de vivienda con su terreno o lote. • Adquisición solamente del terreno o del lote. • Construcción de vivienda en un terreno de la propiedad del afiliado o de su cónyuge. • Ampliación, reparación o mejora de una vivienda de la propiedad del afiliado o de su cónyuge. • Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que, realmente, afecten el inmueble. • Adquisición sobre planos de títulos de vivienda para construcción, por parte de empleados o trabajadores contratados por entidades oficiales o privadas.
(Lea además: Crecen solicitudes digitales de pensiones y retiros de cesantías).
“Un trabajador podrá retirar parcial o totalmente sus cesantías para adquisición o mejoramiento de su vivienda, pago del impuesto predial o para hacer abonos al crédito hipotecario. Para estos casos puntuales, dentro de la documentación requerida están la promesa de compraventa, el certificado de libertad y tradición de la casa o lote a adquirir en caso de predios usados, carta de aprobación del crédito en los casos que se necesite y carta de autorización de retiro parcial de la empresa, entre otros. Sin embargo, dependiendo del caso podrá consultar con su fondo, con la entidad donde se solicita el crédito o el agente inmobiliario los papeles adicionales que debe tener listos para solicitar las cesantías”, concluyó Paulina Molano, especialista de mercadeo vivienda de Compensar.
Los intereses de cesantías, correspondientes al 12 % anual o proporcional a la fracción de año en que se realizó el ahorro, deben ser pagados por la empresa antes del 31 de enero del año siguiente. Estos intereses se abonan directamente al trabajador junto con la nómina del período en que se liquiden, y son independientes de los rendimientos financieros de los fondos administradores.
(Vea aquí: Así puede pagar el impuesto predial con el dinero de sus cesantías).
El cálculo de los intereses se realiza multiplicando el salario mensual por 0,12. Para aquellos con menos de un año trabajando, el cálculo se basa en el monto total consignado por cesantías, multiplicado por el número de días trabajados y dividido entre 360.
PORTAFOLIO
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