La Tercera
La Superintendencia de Salud dio a conocer ayer el detalle con las alzas definitivas que las Isapres aplicarán respecto del valor de sus precios base. El regulador había establecido el 20 de febrero que el reajuste tope no podría exceder de 7,4%, luego de lo cual las aseguradoras hicieron llegar su propuesta de reajuste. Tras el proceso de verificación llevado a cabo por la Superintendencia, finalmente tres Isapres fueron autorizadas para aplicar el límite máximo.
El proceso de ajuste del plan base por parte de las Isapres tenía lugar a mediados de año, pero producto de la crisis por la que atraviesan las aseguradoras -agravada por los sucesivos fallos de la Corte Suprema sobre tabla de factores y ajuste de prima GES- se llegó a un acuerdo político en el Congreso para que dicho proceso de adecuación se adelantara excepcionalmente.
El alza en el valor del precio base ya ha despertado críticas en algunos sectores políticos, al punto que determinados parlamentarios están alentando a los usuarios a presentar reclamos ante la Superintendencia o bien recurrir ante los tribunales de justicia, promoviendo desde ya una inconveniente judicialización que solo crea más confusión.
Sin perjuicio de que es un derecho de los afiliados reclamar en contra de la decisión que adopte cada Isapre, cabe tener presente que en el último tiempo se han dado una serie de pasos tendientes a cerrar los espacios de arbitrariedad en estos procesos, de modo que cualquier alza en el precio base responda a factores objetivos y verificables. En esa dirección apunta la creación del Índice de Costos de la Salud (ICSA) en 2021; la propia Corte Suprema dictaminó que no basta con que la Superintendencia fije un techo para que proceda un reajuste de esa magnitud, sino que las aseguradoras deben demostrar pormenorizadamente por qué se justificaría dicha alza, y para esos fines la Superintendencia debe llevar a cabo un proceso de estricta verificación. De modo que cada caso debe verse en particular, sin que quepa de antemano cuestionar el proceso como un todo.
El hecho de que los cálculos del ICSA para este año se haya adelantado para intentar dar un poco de alivio financiero a las Isapres -especialmente por el fallo GES, que implicará una caída permanente de los ingresos de las aseguradoras en torno al 12%- no implica que el alza propuesta haya dejado de responder a un proceso reglado, técnico y verificado por el regulador.
El gobierno y los parlamentarios deben abocarse ahora a la rápida tramitación de la “ley corta” de Isapres, proyecto del Ejecutivo con el cual se busca dar operatividad al fallo sobre tabla de factores e introducir una serie de cambios tanto en Fonasa como en la norma que regula el sistema Isapres para darle a este viabilidad. El nudo más crítico sigue siendo determinar el monto que las Isapres deberán devolver a los afiliados por concepto de aplicación de una tabla de factores distinta de la tabla única formulada por la Superintendencia a partir de abril de 2020, donde mientras la oposición promueve la fórmula de la “mutualización” -que fue avalada por un grupo transversal de expertos-, el oficialismo se resiste a ello. No debe perderse de vista que el plazo final otorgado por la Corte Suprema para comenzar a implementar el fallo se cumple en mayo, por lo que los esfuerzos no pueden seguir dispersándose en atizar la judicialización o las rencillas de corto plazo.
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