El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la ‘Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores’, que regula su puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, por un coste de unos 708 millones de euros a abordar en siete años.
Así cambia la normativa para los ascensores a partir de verano: estas son las novedades
A finales del año 2019 estaban registrados en España más de un millón de aparatos elevadores. De ellos, alrededor de 400.000 llevan, hoy en día, más de 30 años en servicio.
“Todo este panorama exige la adaptación de la normativa vigente en materia de seguridad industrial de ascensores”, destacó el Gobierno tras aprobar la normativa en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 2 de abril.
Por tanto, la norma incluye una serie de mejoras a implementar en todo el parque de ascensores: la mejora de la nivelación, la detección en puertas con cortinillas no solo por haz puntual, para evitar atrapamientos por las puertas de cabina o la protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.
Además, otras de las medidas presentes en la normativa son la comunicación bidireccional en cabina, la sustitución de guías de madera o cilíndricas, la implementación de dispositivos de control de carga o la modernización del contrapeso, para que “las pesas no se salgan de la guía, siempre que no sean ascensores históricos”.
Para la puesta en servicio de los ascensores se presentará por parte del titular o representante, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, la siguiente documentación: ficha técnica de la instalación, declaración CE de conformidad, manual de funcionamiento, contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial favorable.
Instalaciones periódicas
Según el texto publicado en el BOE, la norma define las responsabilidades del titular de la instalación y de las empresas de mantenimiento. Las inspecciones podrán ser: iniciales, periódicas, tras modificación o tras accidente.
En este sentido, las inspecciones periódicas serán cada dos años para edificios industriales o pública concurrencia, cada cuatro años para edificios residenciales de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas; y el resto cada seis años, mientras que se detalla la tipología de defectos (leve, grave, muy grave) y sus consecuencias (el ascensor puede quedar fuera de servicio hasta la subsanación).
Finalmente, la ‘Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores’ entrará en vigor el próximo 1 de julio.
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