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A comienzos del pasado mes, comenzaron a surgir informaciones sobre la nueva moneda española de 5 euros que entró en circulación con un ‘error’, al tiempo que ha ido disparando su valor. Una pieza dedicada a la provincia de Málaga, de 925 milésimas de plata, con un diámetro de 33mm y un peso de 13,5 gramos y cuyo precio se mueven en torno a los 36,30 euros -el valor nominal es de 5 euros-.
En un primer momento se hizo un primera tirada de 20.000 unidades, lo que hace pensar que con el paso de los años aúne más valor. Al formar parte de una colección oficial cuenta con todas las garantías y con un certificado de autenticidad.
En el caso de la moneda dedicada a Málaga, se muestra por el anverso el escudo y el nombre de la ciudad, mientras que por el reverso se presenta la Catedral de Málaga, desde una perspectiva en la que se aprecia la falta de una torre. Con todo, ante esta cuestión surgen algunas incógnitas, siendo la principal la más obvia. ¿Pueden negarme el pago con esta moneda?
¿Te puedes negar a un pago con monedas de colección en España?
En este sentido, cabe destacar que primero hay que diferenciar entre lo que se trata de una moneda conmemorativa y lo que es una moneda de colección. Las primeras son aquellas que pueden emitir los países de la zona euro dos veces por año y que solo pueden ser de dos euros -cambia una de las caras de la moneda-.
Las segundas son aquellas que, según la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, “desde enero de 2004, se denominan monedas de colección en euros aquellas que no están destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente de las destinadas a la circulación”.
Estas también “deben diferir perceptiblemente de las que circulan en, al menos, dos de las siguientes tres características: color, peso y diámetro; y no tendrán un canto perfilado con festón fino ni forma de ‘flor española'”.
Según el organismo, “las monedas de colección solamente tienen curso legal en el país emisor. Además, no están destinadas a la circulación, sino al coleccionismo, por lo que no son de obligada aceptación en los pagos”. Si se tiene una de estas y quiere ser cambiada, “puede cambiar sus monedas de colección en euros por otras monedas circulantes o por billetes en el Banco de España”.
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