Un reglamento sin ley y el IRPF de los que menos ganan

El pasado martes, el Gobierno aprobaba una rebaja del IRPF que suponía que 5,2 millones de contribuyentes se fuesen a ahorrar unos 1.385 millones de euros. Pero, esta rebaja se realizaba sólo en el Reglamento del Impuesto, y queda pendiente que se modifique la ley, puesto que, si no, este ahorro de los contribuyentes se perdería, como lágrimas en la lluvia, si tienen que presentar su declaración de la renta. De hecho, esto es lo que les ocurrirá a muchos contribuyentes este mismo año de entre los que ganan entre 22.000 y 35.200 euros, como el jueves informaba elEconomista.es.

un reglamento sin ley y el irpf de los que menos ganan

Un reglamento sin ley y el IRPF de los que menos ganan

Los beneficiados de esta reforma son los contribuyentes del IRPF que menos ganan, y que verán reducidas las retenciones en sus nóminas. Como, además, estos contribuyentes han sufrido, como el resto, la pérdida del poder adquisitivo derivado de la inflación, a priori, la única crítica posible a esta rebaja de impuestos es por qué no se extiende a más colectivos de contribuyentes. Aún así, como veremos, esta rebaja de retenciones acentúa graves problemas del IRPF que tienen que pagar las rentas más bajas, y que deberían solucionarse en la ley.

Es cierto que la inflación se redujo en 2023 respecto al año anterior. Pero, con todo, el IPC con el que cerramos en diciembre de este último año fue del 3,1% (3,3% en tasa armonizada). Esto implica que, si no se modifican los parámetros del IRPF, los contribuyentes sufren lo que se denomina “progresividad en frío”. Este fenómeno supone un aumento del tipo efectivo del IRPF con la misma o menor capacidad económica, es decir, una subida real de impuestos. El problema es que, además, llueve sobre mojado. En los últimos años no se actualiza ni la tarifa ni prácticamente ningún elemento del impuesto pese a que la inflación está siendo más elevada.

Esto quedaba cristalino con la subida prevista del Salario Mínimo Interprofesional del 5%, que finalmente se aprobó hace unos días. Con este aumento, el SMI pasa de 15.120 euros a 15.876 euros anuales. Esto, en cada 14 pagas implica pasar de 1.080 euros a 1.134, un aumento de 54 euros. Pero, el trabajador también paga sus cotizaciones de Seguridad Social, y, sobre todo, también debe pagar el IRPF. Esto supone que, si un trabajador cobraba el SMI en 2023, le llegaban netos 1.007 euros de un salario bruto de 1.080. La diferencia corresponde a un 6,47% de cotizaciones y un 0,26% de IRPF.

Con la normativa anterior del IRPF, esta subida de 54 euros se quedaría en 30 euros mensuales, Puesto que el contribuyente pasa de tributar al 0,26% a pagar el 2,05%. Esto supone un marginal del IRPF del 38%, porque suben los ingresos, pero también los gastos deducibles (cotizaciones). Cuando eso se combina con las cotizaciones, el resultado es un tipo marginal del 44% pasando de 54 a 30 euros lo que el asalariado percibe en su nómina. Esta cuantía supone un 2,98% de aumento salarial neto, por debajo del IPC, con lo que los perceptores del SMI ni siquiera mantendrían el poder adquisitivo.

Ahora, con la modificación del Reglamento del IRPF, un contribuyente que gane el SMI no se le retiene nada de IRPF. Si el contribuyente no tiene que presentar declaración, entonces hace suyo casi todo el aumento de retribución. Es cierto que sigue teniendo que pagar un 6,47% de cotizaciones, también sobre el aumento del salario, que por otra parte suponen más base de cotización para su futura pensión, pero por otra parte se ahorra un 0,25% de IRPF. Soportar un algo más de un 6% de marginal no es lo mismo que un 44%. Ahora bien, si por ejemplo porque ha tenido dos pagadores, entonces, al presentar la declaración de IRPF, pagaría la diferencia con la cuota prevista en la ley, que no habría variado. Son los problemas derivados de tener un reglamento sin ley, pero, sobre todo, son los graves problemas de tener dos tarifas en el IRPF, una para declarantes y otra para no declarantes.

En el nuevo Reglamento se hacen dos cosas: aumentar el importe mínimo sobre el que no se retiene (mal llamado mínimo exento), y que pasa de 15.000 a 15.876. Lo segundo es incrementar, en el Reglamento, la reducción por rendimientos del trabajo para los asalariados que menos ganan. Olvidándonos de las cotizaciones a la Seguridad Social, un asalariado que gane el SMI, 15.875 euros no se le retiene. A partir de ahí, como hasta ahora, soporta una retención del 43%, siempre que sea inferior a la cuota legalmente aplicable, lo que es lo habitual en estos importes. Esto significa que, si este contribuyente presentase la declaración, con 15.876 euros de renta, en principio le saldrían a pagar 743 euros, lo mismo que hasta ahora.

Cuando se modifique la ley, en principio, la nueva e incrementada reducción por rendimientos del trabajo, se aplicaría a este contribuyente perceptor del SMI, con lo que pagaría 534 euros, que es algo menos que antes, pero mucho más de lo que se le ha retenido que es cero. Es probable que el límite para presentar declaración aumente, por lo menos hasta los 15.876 (desde los 15.000 actuales, con independencia del número de pagadores) para evitar que estos contribuyentes tengan que presentar declaración y pagar más de 500 euros, si tienen más de un pagador significativo.

El problema es que esto sigue pasando si el contribuyente gana un poquito más. Por ejemplo, si gana 17.500 euros, antes al contribuyente se le retenían 1.075 euros, y ahora, sólo 698,32. Pero si el contribuyente tiene que presentar declaración, porque- en el caso más común- tiene dos pagadores, entonces su cuota a pagar es de 1.403 euros, que se reducirían a 1.383 cuando se introduzca en la ley la nueva reducción por rendimientos del trabajo. Eso supone que este trabajador pagaría casi el doble de IRPF. Pero, tampoco se puede establecer que ese contribuyente no presente declaración. La razón es que cada empresa retiene sobre lo que paga (que es lo que conoce). Si cada empresa retiene sobre la mitad, entonces el tipo es cero, y si el contribuyente no tiene que presentar declaración, entonces se beneficia de no pagar casi 700 euros de impuestos.

Estos problemas, como la pérdida de poder adquisitivo por el IRPF o los marginales elevadísimos en rentas bajas, ya existían, aunque esta reforma sólo los palía. El fallo de diseño más grave es que dos contribuyentes que ganen la misma renta paguen cuantías distintas en función de circunstancias aleatorias. Aquí las diferencias, si no se corrigen en la nueva ley, son todavía mayores.

En febrero del año pasado, Carlos Victoria y yo, en un trabajo de investigación para Esade EcPol proponíamos una solución relativamente poco costosa para este grave fallo de diseño en el IRPF: una deducción en la declaración para que estos contribuyentes, si tienen que presentarla no paguen más. Creemos que esto, además de acabar con las injusticias, y de eliminar barreras de eficiencia, por ejemplo, para cambiar de trabajo, permitiría extender la obligación de declarar el IRPF. Esto es absolutamente imprescindible para articular un sistema mejor y más barato de ayudas públicas. Un año después, sigo pensando que habría que buscar un diseño más justo y eficiente en nuestro principal impuesto, el IRPF. En estos tiempos de inflación y déficit público, esta cuestión habría que abordarla dentro de una reforma fiscal en profundidad, que cada día es más necesaria.

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