El Club Puebla podría ser sancionado por la Comisión Disciplinaria del Futbol Mexicano luego de una desafortunada publicación en las redes sociales de La Franja, pues los Camoteros emitieron un comentario de burla para el futbolista de los Cementeros de Cruz Azul, Uriel Antuna, relacionado con sus creencias religiosas.
En su cuenta oficial de X (antes Twitter), el community manager de los enfranjados trató de ‘ponerle sabor’ al partido de Puebla vs Cruz Azul, mofándose de Uriel Antuna, comparándolo con Cristiano Ronaldo, realizando un fotomontaje de Uriel con el cuerpo de CR7, pero haciendo una referencia a la religión Cristiana que profesa el futbolista.
Recientemente, Uriel Antuna fue bautizado como Cristiano, por lo que este hecho fue tomado por el manejador de la cuenta del Puebla para burlarse del futbolista, quien hasta ese momento del partido no se había hecho presente en el marcador.
Al final de cuentas, sin saberlo, Antuna ‘puso en su lugar’ al Club Puebla, marcando el gol del triunfo de La Máquina a través de la vía del penal, llegando a 8 anotaciones y empatando a Salomón Rondón como líderes de goleo en el torneo.
A. DEFINICIÓN DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN
- Artículo 1
- El racismo y/o discriminación constituye la humillación, discriminación o ultraje en contra de otra persona, realizado públicamente, de forma que suponga un atentado contra la dignidad humana por razón de su raza, color, idioma, religión, discapacidad, preferencia u orientación sexual u origen étnico, y/o adopte de alguna otra manera una conducta racista y/o que denigre al ser humano.
B. SOLICITUD
- Artículo 2
- La Comisión Disciplinaria investigará de oficio o a petición de parte las conductas que contravengan lo establecido en el artículo 1 del presente apéndice.
C. SANCIÓN.
- Artículo 3
- El que cometa una infracción por racismo y/o discriminación será sancionado con una suspensión o inhabilitación, de conformidad con la gravedad de los hechos que se hubiesen suscitado, sin embargo, la sanción mínima será de 2 partidos más una multa de hasta 10,000 UMAs.
D. PROTOCOLO PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y CUALQUIER OTRA FORMA DE DISCRIMINACIÓN.
Artículo 4
- Además, la Comisión Disciplinaria estará facultada también para sancionar aquellos Clubes que no implementen y operen sus protocolos para prevenir y sancionar los casos de acoso y hostigamiento sexual y cualquier otra forma de discriminación con una multa de 1,000 a 15,000 UMAS.
- En caso de que algún Club haya implementado una sanción grave y considere que la sanción impuesta al agresor debe hacerse extensiva y solicitar su inhabilitación, podrá solicitar la intervención de la Comisión Disciplinaria, quien a su consideración y con los elementos que cuente, podrá realizar la inhabilitación del agresor.
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