El SAP es un diagnóstico que la OMS retiró de su clasificación de enfermedades en 2020.
Aunque el concepto también perjudica a hombres, la desproporción con las mujeres es marcada.
Luego de que la Corte Constitucional proscribiera el Síndrome de Alienación Parental (SAP) a finales del 2023, los operadores de justicia deben de acatar el fallo que tiene como eje central la protección de los derechos de la niñez y la garantía de no discriminación hacia las madres señaladas de alienar a sus hijos en casos de custodias problemáticas o atravesadas por denuncias por violencia intrafamiliar, psicológica o sexual hacia el padre.
El SAP es un diagnóstico que la Organización Mundial de la Salud (OMS) retiró de su clasificación de enfermedades en 2020 y que otras organizaciones médicas a nivel internacional rechazan por su falta de sustento científico. Sin embargo, en muchos países se permite su aplicación, recogiendo la tesis delpsiquiatra norteamericano Richard Garner, de que una de las partes, especialmente las madres, implantan en sus hijos ideas de abusos para que el menor rechace compartir tiempo con su padre y lo difame.
De acuerdo con la periodista colombiana Alexandra Correa, que ha documentado 35 casos en los que se ha alegado el SAP contra la madre en medio de denuncias de violencia y abuso sexual (en algunos casos incestuoso), en Colombia es imposible tener un registro de los fallos de operadores de justicia que aplicaron el SAP para quitarle la custodia a las mujeres u ordenar compartirla con el padre presunto agresor.
“Desafortunadamente el sistema de protección infantil se escuda en la protección de los derechos de los menores de edad para no permitir el acceso a expedientes que usan herramientas diagnósticas no científicas para tomar decisiones por parte de periodistas y organizaciones de derechos de los niños. Solo pueden obtener información los cuidadores o quien haya hecho denuncia de violencia doméstica”, explicó Correa.
No obstante, el problema se puede ilustrar con cifras de otras naciones. En el informe que la relatora especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, entregó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a mitad del año pasado, se lee que en Brasil “la mujer es acusada de alienación parental en el 66 % de los casos, frente al 17 % de los casos en que se acusa al hombre, y los hombres hacían más acusaciones infundadas que las mujeres”. Brasil legisló en 2010 a favor del uso del SAP en disputas judiciales por custodia.
Sobre pérdida de la custodia en casos en los que se alega SAP, en EE. UU. las madres la perdieron en el 44 % de las ocasiones, mientras que los hombres solo en un 28 %. “Cuando se alega alienación, la madre tiene el doble de probabilidades de perder la custodia que el padre. Esa situación hace que, según las estimaciones, cada año se asigne a 58.000 niños estadounidenses a entornos familiares peligrosos”, recalca el informe.
Un estudio del 2022 en Italia encontró que en el 96 % de los casos de separación mediados por violencia doméstica los tribunales no consideraron relevante esta situación a la hora de decidir sobre las custodias de los hijos.
Por ahora, desde Colombia, Correa y Sisma Mujer preparan una demanda contra el Estado ante la CIDH por violencia institucional sobre las madres protectoras e hijos que han ido a buscar justicia por violencia sexual incestuosa, y seguirán insistiendo, por otra parte, en que se desmonte y prohíba cualquier diagnóstico no científico que aplique sesgos de género en detrimento de los derechos de los niños para dar u ordenar compartir la custodia con padres con denuncias de violencia doméstica y sexual.
Correa cita, por ejemplo, conceptos como el Síndrome de Medea, la teoría del conflicto de pareja (con el que se desvía la atención sobre el abuso), interferencia parental, entre otros que, en su mayoría, crean la imagen de la “madre obstaculizadora”, la “madre maliciosa” o “vengativa”. Juicios que replican sesgos de género.
NATALIA TAMAYO GAVIRIA
REDACCIÓN DOMINGO
X: @nataliatg13
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