Estas son las deducciones para inquilinos y caseros por el alquiler en la Renta 2023-2024

Millones de personas viven de alquiler en España, una circunstancia que tendrá su influencia de cara a la declaración de la Renta. Esta situación, de hecho, también afecta a sus caseros, cuya condición es igualmente determinante para la presentación de las declaraciones.

estas son las deducciones para inquilinos y caseros por el alquiler en la renta 2023-2024

Estas son las deducciones para inquilinos y caseros por el alquiler en la Renta 2023-2024

A pocos días de que la Campaña de la Renta 2023-2024 eche a andar (lo hará el miércoles 3 de abril), tanto inquilinos como caseros han de estar muy atentos a las deducciones que les permitirán tener un mejor resultado en su declaración de la Renta. Dichas deducciones pueden suponer la diferencia entre una declaración ‘a pagar’ o a ‘devolver’, o bien aumentar la devolución de Hacienda al contribuyente o reducir su cantidad a pagar a la Agencia Tributaria.

La propia Agencia Tributaria ha publicado su Manual de Renta 2023 en el que se relatan todas las deducciones (tanto de índole general como de índole autonómica) de las que se pueden beneficiar los contribuyentes en su declaración. Estas deducciones afectan a inquilinos, en gran medida, y a inquilinos, en menor parte.

Deducciones para inquilinos en la Campaña de la Renta 2023-2024

Deducciones estatales

En este caso, existe una deducción para los inquilinos que viven de alquiler, pero muy limitada: del 10,05% de las cantidades pagadas por las personas que no tienen una base imponible superior a 24.107,20 euros. Para ello, además, han de tener un contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad a 2015 y han de haberse beneficiado con anterioridad de esta deducción. La base máxima de deducción depende de los ingresos del contribuyente: el cálculo se recoge en este enlace de la Agencia Tributaria.

Deducciones autonómicas

  • Andalucía: el 15% de las cantidades invertidas con un límite de 600 euros que es de 900 euros para personas con discapacidad. La deducción es para contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 años, víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo o personas afectadas. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.000 euros anuales en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Andalucía.
  • Asturias: el 10% de las cantidades pagadas con un límite de 500 euros y del 20% con un máximo de 1.000 euros para personas de hasta 35 años. En ambos casos el gasto en alquiler debe superar el 10% de la base imponible y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a 26.000 euros en tributación individual y a 37.000 euros en tributación conjunta. Existe otra deducción para contribuyentes que vivan en concejos con riesgo de despoblación: del 20% con un límite de 1.000 euros y con un límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro de 35.000 euros en tributación individual y de 45.000 euros en conjunta. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Asturias.
  • Baleares: el 15% de lo pagado con un límite de 530 euros para mayores de 65 años sin actividad laboral o profesional y para menores de 36 años, del 20% con un límite de 650 euros para menores de 30, personas con discapacidad del 33% o más, personas con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes y familias numerosas, monoparentales con dos hijos. La base imponible total no puede ser superior a los 33.000 euros en tributación individual ni a los 52.800 euros en conjunta, aunque en familias numerosas o monoparentales aumenta a 39.600 euros y 63.360 euros. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Baleares.
  • Canarias: el 24% de lo pagado, con un límite de 720 euros. Es obligatorio que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 22.000 euros en tributación individual y los 33.000 euros en conjunta. Además, el contribuyente debe destinar como mínimo el 10% de la base imponible general al pago del alquiler. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Canarias.
  • Cantabria: para menores de 36 años es del 10%, con un límite de 300 euros en tributación individual y 600 euros en conjunta. Es obligatorio gastar en alquiler más del 10% de la renta anual y tener menos de 35 años, 65 años o más o un grado de discapacidad del 65%. La suma de las bases liquidable general y del ahorro no puede superar los 22.946 euros en tributación individual y los 31.485 euros en tributación conjunta. En paralelo, existe otra deducción para arrendamientos en zonas de reto demográfico: del 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 600 euros en tributación individual y uno de 1.200 euros en tributación conjunta. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Cantabria.
  • Castilla-La Mancha: el 15% con un máximo de 450 euros y del 20% y un máximo de 612 euros en contribuyentes de menos de 36 años que residen en municipios de menos de 2.500 habitantes o de entre 2.500 y 10.000 habitantes si están a más de 30 kilómetros de un municipio de 50.000 o más habitantes. La suma de las bases imponibles general y del ahorro debe ser inferior a los 12.500 euros en tributación individual y a los 25.000 en conjunta. Además, familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad del 65% tienen derecho a la primera deducción. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Castilla-La Mancha.
  • Castilla y León: es para menores de 36 años y del 20% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros, aunque si es en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia aumenta al 25% con un límite de 612 euros. El límite a la suma de la base imponible general y la del ahorro menos el mínimo personal y familiar es de 18.900 euros en tributación individual y de 31.500 en conjunta. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Castilla y León.
  • Cataluña: el 10% de las cantidades pagadas si suponen al menos el 10% de los rendimientos y siempre que el contribuyente tenga 32 o menos años, haya estado en paro durante 183 días, tenga una discapacidad de al menos el 65% o sea viudo o viuda con 65 años o más. El límite de la deducción es de 300 euros y sube a 600 euros en familias numerosas. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a los 20.000 euros en tributación individual y a los 30.000 euros en tributación conjunta. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Cataluña.
  • Extremadura: el 30% de lo pagado con un límite de 1.000 euros que sube a 1.500 euros en el caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. Hay que tener menos de 36 años, formar parte de una familia numerosa o tener una discapacidad del 65%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede ser superior a los 28.000 euros en tributación individual y a los 45.000 euros en tributación conjunta. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Extremadura.
  • Galicia: el 10% con un límite de 300 euros por contrato y año, aunque sube al 20% con 600 euros de límite si existen dos hijos o más menores de edad y se duplica si el arrendatario tiene un 33% de discapacidad. El contribuyente debe tener 35 años o menos, la fecha del contrato debe ser posterior al 1 de enero de 2003 y la suma de sus bases imponibles no puede superar los 22.000 euros. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Galicia.
  • Madrid: el 30% de las cantidades satisfechas con un límite de 1.237,20 euros. El contribuyente debe tener menos de 35 años (o menos de 40 si estuvo en desempleo y tuvo cargas familiares) y la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 26,414,22 euros en tributación individual y los 37.322,20 euros en tributación conjunta. La suma de las bases de toda la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Madrid.
  • Murcia: el 10% de las cantidades no subvencionadas pagadas con un importe máximo de 300 euros. Es para contribuyentes menores de 35 años, que formen parte de una familia numerosa o con discapacidad de al menos el 65%. La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no pueden superar 24.380 euros y la base imponible del ahorro debe ser inferior a 1.800 euros. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Murcia.
  • La Rioja: es una deducción para menores de 36 años y el 10% de las cantidades no subvencionadas con un máximo de 300 euros y el 20% para residentes en municipios pequeños con un importe máximo de 400 euros. La base liquidable general no puede ser superior a los 18.030 euros en tributación individual ni a los 30.050 euros en conjunta. La base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 euros. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de La Rioja.
  • Comunidad Valenciana: el 20% con un límite de 800 euros, pero sube al 25% y un límite de 950 euros en personas de 35 años o menos, con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% y víctimas de violencia de género. Si se reúnen dos de las tres anteriores condiciones la deducción es del 30% con el límite de 1.100 euros. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en declaración individual y a 47.000 euros en declaración conjunta. Los límites de la deducción dependen de la base liquidable del contribuyente: puede consultarlo en este enlace de la Agencia Tributaria. Aquí puede consultar toda la información sobre las deducciones de Comunidad Valenciana.

Deducciones para caseros en la Campaña de la Renta 2023-2024

  • Aragón: se contempla una deducción por arrendamiento de vivienda social. Es del 30% de la parte de cuota íntegra autonómica de los rendimientos de capital inmobiliario de esos arrendamientos y obliga al contribuyente a poner una o varias viviendas a disposición del Gobierno de Aragón o sus entidades. La base de la deducción es la cuota íntegra autonómica resultante de la base liquidable general de los rendimientos netos de capital inmobiliario.
  • Baleares: existe una deducción del 75% de los gastos en primas de seguros de crédito que cubran impago de rentas, con un límite de 440 euros. La deducción obliga a que la duración del contrato sea al menos de un año.
  • Canarias: aquí también hay otra deducción por el gasto en primas de seguros. En concreto, del 75% de los gastos en primas de seguros que cubran impagos, con un importe máximo de 150 euros y siempre que la duración del contrato de arrendamiento sea de al menos un año y el importe mensual del arrendamiento inferior a los 800 euros.
  • Comunidad Valenciana: los arrendadores pueden deducirse el 5% (base máxima de 3.300 euros) siempre que constituyan el depósito de la fianza, establezcan una renta mensual por debajo del precio de referencia de alquileres privados de la Comunidad Valenciana y que la vivienda, cuando la duración del contrato sea inferior a tres años, no se arrendase al mismo inquilino.
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