La mujer viuda no se volvió a casar ni a vivir en concubinato, pero tuvo una relación sentimental corta, por lo que fue intimidada para renunciar a su pensión. Foto: Pixabay
El Juzgado Quinto de Distrito de Morelos concedió la protección de la justicia a una mujer, luego de que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas le suspendió el pago de pensión por viudez por la muerte de su esposo, quien se desempeñó como cabo del Arma Blindada de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) al resolver el amparo indirecto 374/2023.
Tras considerar inconstitucional el artículo 52, fracciones I y IV, y 53 de la Ley del Instituto, la jueza Martha Eugenia Magaña López, determinó que la pensión por viudez debe seguir recibiéndola.
Esto sin importar las decisiones que la quejosa haya tomado con relación a su vida privada, tras sostener una relación sentimental años después del fallecimiento de su esposo.
Magaña López indicó que, de no continuar recibiendo ese derecho, el Instituto de Seguridad Social castrense vulnera los derechos de una mujer viuda, al limitar su libre desarrollo de la personalidad.
Destacó que el abuso a las viudas constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, ya que éstas soportan extrema pobreza, aislamiento, violencia, falta de vivienda, enfermedades y discriminación legal.
En el amparo que se le concedió a la mujer, se obliga a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a inaplicar las normas declaradas inconstitucionales.
Así como dejar sin efectos el formato en el que la quejosa fue presionada para renunciar a la pensión por viudez, y continuar con el pago de ese beneficio en los términos y porcentajes sobre los que fue otorgado, con el respectivo pago retroactivo a la fecha en que fue suspendido.
La juzgadora federal señaló que el artículo 52 de la Ley del Instituto es violatorio al principio de igualdad y seguridad social, ya que se restringe el derecho a percibir los beneficios de seguridad social que la persona castrense fallecida generó durante su vida laboral en activo, a través de las aportaciones realizadas, para procurar la subsistencia de su cónyuge o concubina al momento de su muerte.
En enero del 2017, el cabo del Arma Blindada falleció, por lo que su esposa comenzó a recibir la pensión por viudez; sin embargo, en marzo del 2023 la mujer renunció a dicho beneficio, luego de que una trabajadora social del Instituto en una visita a su domicilio la obligó a hacerlo, al enterarse que había tenido una relación transitoria.
La quejosa no se volvió a casar ni a vivir en concubinato, ya que la relación fue corta, pero la trabajadora social le argumentó, con intimidaciones, que tendría problemas legales y debía firmar un formato de renuncia de derechos de pensión por viudez.
En la demanda de amparo, la jueza analizó el asunto bajo la óptica de perspectiva de género y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la mujer viuda de un elemento de la Sedena.
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Detalló que el ser humano tiene una dignidad que debe ser respetada, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, como son el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.
Confirmó que la materialización de suspender la pensión de la quejosa, al haber renunciado a ésta por amenazas y coerción por parte de una trabajadora social de las Fuerzas Armadas, al hacerle saber la existencia de una relación que tuvo después de la muerte de su esposo, afecta en forma directa el derecho a su libre desarrollo de la personalidad.
La juzgadora resaltó que la suspensión del beneficio por viudez no sólo impacta en afectaciones económicas a la mujer, sino que surge de una discriminación al tratar de mantenerla ante la sociedad como una “viuda de elemento castrense”.
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