Hace tiempo que en España se habla de las restricciones al vehículo privado en las ciudades, una medida que busca mejorar la calidad del aire, que se implementó, primero, en las grandes capitales y luego se ha extendido por todo el país. A continuación, te mostramos las restricciones que sufrirás con un coche sin etiqueta DGT o etiqueta B.
Las dos ciudades más grandes de España, Madrid y Barcelona, fueron las primeras en establecer un área de acceso restringido a los vehículos más contaminantes, según la clasificación medioambiental que hizo la DGT mediante las famosas etiquetas.
Más tarde, esa medida se ha extendido al resto del país con las llamadas Zonas de Bajas Emisiones, cumpliendo así con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética aprobada en 2021.
Las ZBE, reguladas en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, entraron en vigor el 1 de enero de 2023, si bien su implementación ha sido mucho más lenta de lo esperado y todavía hay municipios que no la tienen.
Estas zonas son obligatorias en todos los municipios españoles con más de 50.000 habitantes y en aquellos con más de 20.000 habitantes donde se registran niveles de contaminación altos y vetan el acceso a los vehículos más contaminantes, es decir, aquellos que no tienen etiqueta DGT.
Pero, desde el 1 de enero de 2024, las restricciones se han ampliado también a los coches con etiqueta B. Veamos cómo afectan esas restricciones y qué coches no pueden circular ya en 2024 en las ciudades.
Las restricciones que sufrirás sin Etiqueta DGT o B en 2024
Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
Ponemos el foco sobre los coches sin etiqueta y en los que tienen la etiqueta B, porque son los que más hay. Se estima que en España hay poco más de 9 millones de vehículos sin etiqueta (el 29,4% del parque automovilístico) y más de 9 millones con etiqueta B (el 29,8%).
Es decir, hablamos de más de 18 millones de automóviles, por lo que las restricciones afectan a muchos ciudadanos. Recordemos que los coches sin etiquetas son los diésel matriculados antes de 2006 y los de gasolina antes de 2000. En algunos lugares, como Madrid, a estos vehículos se les conoce como Categoría A, si bien no existe tal etiqueta.
Por su parte, el distintivo B corresponde a los turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006, así como los vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2005.
Empezaremos por las restricciones que sufren desde este año los coches sin etiqueta, porque es lo más fácil y rápido: tienen totalmente prohibido el acceso a las ZBE. Aquí te dejamos todas las ciudades donde no pueden entrar ya los coches sin etiqueta DGT.
El caso de Madrid es especialmente significativo, porque, desde el 1 de enero de 2024, todos los vehículos sin etiqueta ambiental que no estén empadronados en la capital o que no se hayan dado de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de Madrid, no pueden circular por todo el término municipal.
El año pasado, los coches sin etiqueta en Madrid no podían circular por la M-30 ni las calles interiores de esta vía. Ahora, tampoco pueden acceder ni circular por todas las vías públicas urbanas de la capital, salvo que estén empadronados en Madrid e inscritos en el IVTM.
Restricciones a los coches con etiqueta B en 2024
Restricciones coches etiqueta B 2024
Estos vehículos son los siguientes en sufrir las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de las ZBE, ya que son los considerados como más contaminantes dentro de la clasificación medioambiental de la DGT.
De momento, los coches con etiqueta B pueden seguir circulando por las ciudades sin ningún tipo de restricción, pero este escenario va a cambiar pronto, a partir de 2025. En Madrid, estos vehículos ya sufren algunas restricciones, aunque no son tan severas como las que padecen los coches sin etiqueta.
En Madrid, un coche con etiqueta B no puede acceder a las ZBE, excepto que:
- Estaciones en un parking de uso público.
- Estés empadronado en el Distrito Centro y si tu vehículo es de tu propiedad y está domiciliado en la ciudad de Madrid.
- Accedas a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
- Dispongas de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
- Seas una empresa o un autónomo y ejerzas tu actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o seas invitado por uno de ellos.
- Sea de personas trabajadoras de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (entre las 00:00 y las 06:00 horas).
- Esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Dispongas de una plaza de garaje particular o seas persona cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
- Seas una VTC que cuente con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBEDEP si está acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. El vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad al 24 de octubre de 2018.
- Seas un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
- Sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio.
- Sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.
Zona Bajas Emisiones Plaza Elíptica Madrid
Además, los conductores de coches con etiqueta B tendrán unas condiciones especiales para circular por las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Madrid centro y Plaza Elíptica: podrán circular, siempre que estacionen en un aparcamiento regulado y concertado.
Multa por incumplimiento de la norma
ZBE Madrid
Recordemos que los conductores que no cumplan con las restricciones a los coches con etiqueta B serán sancionados con una multa de 200 euros, reducida a 100 euros por pronto pago.
Los conductores infrinjan la normativa dispondrán un período de aviso hasta el 30 de junio de 2024, en el cual no serán sancionados, pero sí recibirán una carta informativa en su domicilio avisando de la infracción para que pueda adaptarse y dejar de cometer esta falta.
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