Un pacto incumplido

un pacto incumplido

Un pacto incumplido

Hace treinta años comenzaba el proceso que culminaría con la reforma de la Constitución Nacional en agosto de 1994. El deseo del presidente Carlos Menem de obtener una reelección inmediata al terminar su primer mandato, posibilidad prohibida en la Constitución originaria, lo llevó a iniciar un accidentado camino para lograr ese objetivo, al que no sólo se oponían la mayoría de las fuerzas políticas de la oposición sino que también contaba con una disimulada resistencia en su propio espacio político.

Ante esa situación que le negaba obtener la mayoría agravada que la Constitución exige para que el Congreso declare la necesidad de la reforma constitucional, luego de su segundo triunfo electoral en la elección parlamentaria de 1993, convocó a un plebiscito no vinculante para que la ciudadanía expresara su voluntad respecto de esa reforma. Una semana antes de la celebración de ese acto electoral, no contemplado en la Constitución vigente en esa época, se anunció la celebración del denominado “Pacto de Olivos” por el cual el presidente Carlos Menem y el expresidente Raúl Alfonsín, en su calidad de representantes de sus partidos políticos, se comprometían a declarar la necesidad de la reforma, mediante la asunción del compromiso de que esta se realizaría respetando una serie de cuestiones que se denominaron “Núcleo de coincidencias básicas”. La  suma de los legisladores del Partido Justicialista y de la Unión Cívica Radical aseguraban los dos tercios de los miembros totales del Congreso.

Más allá de las objeciones al procedimiento para sancionar esa ley –limitación de la soberanía de la Convención Constituyente para adoptar la reforma– , que luego de treinta años de vigencia de la reforma constitucional sólo quedan como criterio histórico para evaluar un futuro proceso de modificación constitucional, en ese pacto las fuerzas políticas que arribaron al acuerdo decidieron una serie de cuestiones que consideraron fundamentales para producirla.

Una de ellas fue prohibir las delegaciones legislativas y el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia que habían caracterizado el primer período de gobierno del presidente Menem, facultades utilizadas sin respaldo normativo en la Constitución, pero con la complacencia del órgano judicial, en especial de la Corte Suprema de Justicia cuyos miembros habían aumentado a nueve al inicio del mandato presidencial.

La prohibición de ambas facultades fue expresada en los arts. 76 y 99, admitiendo en forma extraordinaria su utilización en circunstancias especiales y sometidas a severos requisitos. Como lo expresamos muchos representantes del ámbito académico, estos requisitos no fueron suficientes para contener el avance del Presidente sobre las facultades del Congreso en la mayoría de los gobiernos posteriores a la reforma.

En este aniversario del pacto constitucional, nos encontramos nuevamente ante un Presidente electo con una escasa representación parlamentaria, dado que el triunfo lo obtuvo en la segunda ronda electoral dónde sólo se disputaba la presidencia, pero que ha expresado su voluntad de ejercer ambas facultades sin acatar las restricciones impuestas por la Constitución.

Resulta llamativo que algunos de los legisladores que representan a los partidos políticos que hace treinta años acordaron la reforma constitucional, no recuerden ese Pacto y habiliten un nuevo ejercicio abusivo de las facultades  legislativas del Presidente. Máxime cuando en estos treinta años de vigencia de la reforma algunas de las crisis más severas que sufrió el país se hayan originado en delegaciones legislativas y Decretos de Necesidad y Urgencia.

La Argentina ha vivido en estado de emergencia casi en forma permanente. Una de sus causas se debe a la mala calidad de sus instituciones. Es improbable que la apremiante situación por la que pasa hoy la sociedad argentina, que ha llevado los niveles de pobreza a niveles insospechables, pueda superar esa tragedia repitiendo los errores del pasado.

Sin instituciones sólidas y respetuosas de las normas constitucionales no se logrará la prosperidad igualitaria que la Constitución asegura como fin del Estado argentino.

*Profesor de Derecho Constitucional.

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