No demolerán la ex fábrica Barthel

no demolerán la ex fábrica barthel

La ex Fábrica Barthel no podrá ser demolida.

El edificio de la ex fabrica Barthel del barrio de Coghlan seguirá en pie. Así lo decidió la Cámara de Apelaciones porteña al ratificar la medida cautelar que en noviembre del año pasado suspendió la demolición de buena parte del histórico edificio con protección patrimonial. La Cámara rechazó las apelaciones del Gobierno porteño y de la desarrolladora que busca construir en el lugar un emprendimiento inmobiliario de cuatro pisos y que argumentaba que ese desarrollo no viola el nivel de protección impuesto por ley.

El conjunto edilicio de la ex mueblería Barthel está en la calle Capitán General Ramón Freire al 3035. El complejo neocolonial con galerías, patios, techos a dos aguas y sectores de dos plantas cumplió en 2023 un siglo de historia desde que la familia Barhel fundó allí la mueblería, hoy abandonada. En la casona funcionaron las oficinas, habitaciones y talleres de la fábrica de muebles que incluía secciones de carpintería, lustres y tapicería. El conjunto fue catalogado con “nivel de protección estructural” en el año 2014 a través de la Ley N° 5.117 aprobada por la Legislatura porteña.

El inicio de la demolición de buena parte del complejo estaba pautado para principios de noviembre pasado. Lo impidió el fallo de primera instancia del juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, que ese mismo mes dictó una medida precautelar para ordenar la “inmediata clausura y suspensión de la obra”, y suspender la disposición con la que el GCBA había autorizado los trabajos. En diciembre, el mismo juez transformó la precautelar en cautelar y ahora la Sala de Feria de la Cámara del mismo fuero ratificó la medida al rechazar las apelaciones de las partes demandadas.

Según consta en la nueva resolución firmada por los camaristas Fernando Juan Lima, Carlos Francisco Balbín y Gabriela Seijas, la empresa Jorne S.A sostuvo en su apelación que, en tanto dueña del inmueble, está habilitada a “construir nuevos volúmenes reconstruyendo los existentes en la parcela de su propiedad, para adaptarlos al nuevo uso residencial”, argumentando que “lo que está protegido únicamente es el edificio y no el inmueble”. Así, aseguraron, las acciones del grado de intervención que buscan realizar “no están expresamente prohibidas para la protección estructural”. Según argumentan desde la empresa y el GCBA, la parte principal del conjunto edilicio con la casona incluida, no se demolería sino que sería reutilizada con una respectiva restauración.

Los jueces de Cámara, sin embargo, no lo entendieron así. Afirmaron en el fallo que, al estar catalogada con nivel de “protección estructural” según el Código Urbanístico (CUR), en la ex mueblería sólo es posible hacer “adaptaciones funcionales en las áreas de menor jerarquía”, mientras que “no se admite la ampliación del volumen y las acciones a llevarse a cabo en el interior no deben contradecir ni modificar la lectura compositiva y espacial”. Los jueces explicaron que el nivel de “protección estructural” sólo permite obras definidas por el CUR como “grado 1 y 2” que dejan por fuera la demolición y el tipo de construcción en altura previsto. En esos casos, detallaron, “la protección se enfoca en el resguardo de la tipología arquitectónica y sus características materiales y ornamentales de mayor valor”.

“La obra proyectada no parece ajustarse al nivel de protección estructural del inmueble en cuanto a volumetría, protección del entorno y demoliciones admisibles”, escribieron los camaristas en su resolución, agregando que “la protección acordada por la Ley N° 5.117 no puede ser derogada o reducida por funcionarios de la administración”, ya que eso “podría encubrir actos afectados en la competencia, el objeto, la causa, la motivación y la finalidad”.

Los jueces subrayaron que “la normativa que regula los límites a los que deben ajustarse las construcciones en la Ciudad debe ser estrictamente cumplida, resguardando y concretando la vigencia del principio de legalidad”. Seijas, Balbín y Lima coincidieron así con el juez Gallardo al señalar que, de no mantenerse la suspensión de las obras, “el eventual daño al patrimonio protegido podría ser irreversible”.

La causa por los destinos del inmueble se inició con la presentación de una acción de amparo por parte de diversos grupos vecinales de los barrios de Saavedra y Coghlan, como la Asociación Civil Amigxs de la Estación Coghlan, la Asociación Vecinal Loma de Saavedra y el Centro Murga Los Magos de Saavedra, en conjunto con el Observatorio del Derecho a la Ciudad. El amparo estuvo acompañado por un dictamen profesional elaborado por la arquitecta Dora Young, integrante de Amigxs de La Estación Coghlan. 

Sobre el conjunto edilicio de la ex fábrica, Young sostuvo que “además de los aspectos arquitectónico, urbanístico y paisajístico, está instalada como un hito simbólico en la memoria de varias generaciones de vecinos”. “Nada de todo esto parece ser suficiente para detener la especulación con consecuencias cada vez más negativas para la calidad de vida de todos los ciudadanos, ya que no es un caso aislado y se repite en todos los barrios, siendo especialmente afectados los de baja densidad”, agregó.

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