La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que tanto los hombres como las mujeres pueden reclamar a su expareja una compensación económica o pensión, sin importar el género, siempre y cuando se hayan dedicado principalmente a las labores del hogar y el cuidado de la familia.
Así, la Primera Sala del alto tribunal negó un amparo a un hombre que solicitaba estos recursos a su exconcubina, tras concluir que el quejoso no pudo demostrar que labores del hogar y de cuidado hubieran sido su principal ocupación durante la relación.
El hombre interpuso la demanda contra su expareja solicitando una pensión compensatoria y una compensación económica, argumentando que durante la relación se dedicó a realizar las labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo.
Sin embargo, tanto el Juez como la Sala familiares rechazaron su solicitud, porque el señor no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.
Debido a que el señor no estuvo de acuerdo con dicha decisión, promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, conforme al cual es posible reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato.
En la demanda, el implicado argumentaba que la legislación era discriminatoria porque consideró que que partía de la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico.
No obstante, el Tribunal Colegiado negó el amparo y sostuvo que el artículo no era discriminatorio en razón de género, porque ambos concubinos podían solicitar los recursos, siempre y cuando las labores del hogar y de cuidado hubieran sido su principal ocupación durante la relación.
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En cambio, en el caso, el señor no demostró que estas actividades hubieran sido su principal responsabilidad, pues incluso existían pruebas de que la pareja siempre contó con el apoyo de trabajadoras del hogar, según detalló la SCJN en un comunicado.
Inconforme con esa determinación, el hombre interpuso un recurso de revisión ante el Máximo Tribunal.
Sin embargo, este último también concluyó que el artículo impugnado no es discriminatorio, argumentando que está “redactado en lenguaje neutro conforme al cual “cualquiera” de los cónyuges o concubinos —sean mujeres, hombres o personas de la diversidad sexo-genérica—, puede acceder en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio”.
“La norma no asume, a partir de un prejuicio o estereotipo de género, que la mujer desempeñó las labores del hogar y la crianza – legitimándola como la única apta para solicitar la compensación económica—, ni tampoco que el hombre fue el único proveedor económico durante la relación de matrimonio o concubinato y, por ende, el único obligado a pagarla”, señala la SCJN.
Por lo tanto, la primera sala concluyó que la norma no condiciona, con base en un estereotipo de género, el acceso a una compensación económica.
En cambio, resaltó que lo relevante es “demostrar que la persona que realizó las labores del hogar y de cuidado quedó en desventaja económica y patrimonial al término de la relación por no haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo su pareja”.
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