Atención: Corte Suprema se abstuvo de resolver apelación de Procuraduría por fallo que concedió libertad a Mancuso
Salvatore Mancuso asiste a la diligencia desde La Picota.
Cortes
Atención: Corte Suprema se abstuvo de resolver apelación de Procuraduría por fallo que concedió libertad a Mancuso
El alto tribunal indicó que espera que se resuelva el caso en la Corte Constitucional.
Jesús blanquicet
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de resolver la apelación que realizó la Procuraduría General de la Nación por el fallo que concedió libertad al exparamilitar Salvatore Mancuso. (Lea: JEP rechazó tutela con la que la Procuraduría pedía tumbar admisión de Salvatore Mancuso) En decisión de este jueves 2 de mayo, el alto tribunal consideró que está pendiente que se resuelva en la Corte Constitucional la colisión de competencias entre la JEP y Justicia y Paz.
El recurso fue interpuesto por la Procuradora 181 Judicial II Penal contra la decisión proferida el 20 de marzo de 2024 por un magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En este fallo se “sustituyó las detenciones preventivas intramurales impuestas en sede de Justicia y Paz a Mancuso el 6 de mayo de 2015 y 19 de agosto de 2020”.
Salvatore Mancuso Gómez, el hombre que llegó a ser la sombra de Carlos Castaño, ya está recluido a Colombia. Luis Benavides. EFE / Policía Nacional
Con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, de la Sala de Casación Penal, resolvió: “Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por Procuradora 181 Judicial II Penal contra la decisión proferida el 20 de marzo de 2024 por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual sustituyó las detenciones preventivas intramurales impuestas en sede de Justicia y Paz a Salvatore Mancuso”. El auto impugnado, señaló la Sala, informa que la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la JEP – resolvió que, “en punto de libertades, dispuso suspender sustrayendo del conocimiento y decisión ese instituto y otros incidentes procesales propios de la jurisdicción de Justicia y Paz”.
Corte Suprema de Justicia Cortesía
En el Auto TP–SA 1633 de 13 de marzo de 2024 la Sección de Apelación, luego de explicar que la JEP aceptó en noviembre de 2023 el sometimiento al exjefe paramilitar como sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública entre 1989 y 2004 y como posible máximo responsable de la formulación y ejecución de los patrones macrocriminales investigados por la Sala de Reconocimiento en los macrocasos 03, 04, 06 y 08, “desestimó la tesis de la complementariedad interjurisdiccional (concurrencia de procedimientos entre Justicia y Paz y JEP), al desconocer el principio de competencia prevalente y exclusiva de la JEP y, en lo fundamental”. Y, recalcó que, “en virtud de su competencia prevalente y exclusiva, la JEP es la única autoridad judicial facultada para definir y proveer respecto del estatus libertatis del compareciente y para gestionar su RC (régimen de condicionalidad) frente a las conductas relacionadas con el CANI (conflicto armado no internacional en Colombia) cometidas entre 1989 y 2004”.
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