Así 'salvas' tu Afore de caer en el Fondo de Pensiones del Bienestar
En días pasados, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador anunció que el próximo 1 de mayo se publicará el decreto para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), junto con sus reglas de operación.
Esta medida tiene como objetivo principal mejorar las condiciones de retiro para los trabajadores que perciben hasta 16,777 pesos mensuales, garantizando que puedan jubilarse con el 100% de su último salario registrado.
El fondo, que será administrado por el Banco de México (Banxico), se financiará inicialmente con 40,000 millones de pesos procedentes de cuentas Afore inactivas pertenecientes a personas de 70 años o más que no hayan reclamado sus ahorros.
Los beneficiarios de este fondo serán aquellos trabajadores que se retiren a los 65 años y que hayan cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 para el IMSS y desde abril de 2007 para el ISSSTE.
Así ‘salvas’ tu Afore de caer en Fondo de Pensiones del Bienestar. / Fuente: Freepik
¿Cómo recuperar tu Afore y que no vaya al fondo de pensiones?
Para los trabajadores con cuentas Afore inactivas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece varias opciones para reactivarlas.
Entre ellas, volver a cotizar a través de un empleador o inscribirse en la modalidad 40 de aseguramiento voluntario. Este esquema es muy ventajoso para Ley 73 pero ofrece pocas ventajas para Ley 97, aunque permite sumar semanas.
El primer paso para no perder tu Afore es ubicarla. Aquí tienes los pasos para llevar a cabo la consulta:
- Accede al portal e-SAR (https://e-sar.com.mx/).
- Selecciona la opción “Localiza tu Afore” del menú principal.
- Ingresa el NSS o CURP del familiar.
- Proporciona un correo electrónico.
- Haz clic en el botón “Consultar”.
Los interesados en verificar el estado de su Afore pueden utilizar la aplicación Afore Web o contactar al SARTEL con su CURP y número de seguridad social.
Trabajadores del IMSS:
Para aquellos bajo la Ley del Seguro Social 73, se incluyen los recursos correspondientes a Retiro y Vivienda 97 (desde el 1 de julio de 1997 hasta la fecha) y Retiro y Vivienda 92 (desde el 1 de mayo de 1992 hasta el 1 de julio de 1997).
Para quienes están bajo la Ley del Seguro Social 97, se contemplan los recursos de Retiro y Vivienda 92 (del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
En caso de no cumplir con los requisitos para recibir una pensión, se otorgará el monto total de los recursos en una sola entrega.
Trabajadores del ISSSTE:
Para aquellos bajo el Régimen Décimo Transitorio, se incluyen los recursos correspondientes a Retiro 2008 y Vivienda 2008 (desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha), así como Retiro y Vivienda 92 (desde el 1 de mayo de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2007).
Para quienes están bajo el Régimen de Cuentas Individuales, se contemplan los recursos de Retiro y Vivienda 92 (del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007).
De no poder cubrir los requisitos para obtener una pensión, el trabajador deberá recibir el monto total de los recursos en una sola entrega.
Afores de fallecidos:
El decreto aborda la situación de las cuentas Afore de personas fallecidas, estableciendo claramente quiénes son los beneficiarios legales y sustitutos, y cómo pueden estos reclamar los recursos.
Los beneficiarios legales incluyen al cónyuge, hijos menores de 16 años o dependientes económicos, mientras que los sustitutos serán designados directamente por el titular de la cuenta en su Afore.
Así ‘salvas’ tu Afore de caer en Fondo de Pensiones del Bienestar. / Debate
Para reclamar una Afore después de un fallecimiento, los beneficiarios deben acudir a la Subdelegación del IMSS o de Prestaciones Económicas del ISSSTE para obtener la resolución de pensión correspondiente.
También pueden solicitar la ayuda de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para asesoría jurídica gratuita.