Colpensiones
La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión de fondo con relación a las personas que están cotizando en fondos privados y que desean trasladarse al régimen de prima media que maneja la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). (Lea más: Riesgos y desafíos de la reforma pensional que se discute en el Congreso)
En concreto, se trata del endurecimiento de unos requisitos al proceso para hacer el traslado de la pensión. La decisión se dio tras el estudio de una acción de tutela instaurada por Colpensiones, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que esta corporación ha indicado que siempre que se indique en una demanda que en una AFP no informó sobre los cambios de régimen pensional, corresponde a las “AFP demostrar que sí se brindó dicha información”.
En la decisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, se señala que los jueces deben ceñirse a cumplir con decretar todas las pruebas pedidas por las partes que sean pertinentes y conducentes o las que de oficio sean necesarias. Además, se pide “valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas, de manera individual y en su conjunto con las demás, inclusive los indicios, que le permitan determinar el grado de convicción que aquellas ofrecen sobre los hechos ocurridos y el conocimiento del afiliado sobre las consecuencias del traslado”.
En su decisión, el alto tribunal indicó que “no será posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba”. Anteriormente, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, fijaba que cuando un afiliado alegara que fue indebidamente informado sobre las implicaciones de su traslado, le correspondería a la AFP demandada demostrar que sí informó adecuadamente sobre las consecuencias del traslado. Ahora, la Corte modificó ese precedente y precisó que el juez deberá decretar las pruebas pedidas a todas las partes, es decir, que amplía la solicitud para que las partes también tengan esa posibilidad de probar. La Corte Constitucional, en su comunicado, “consideró que el precedente es desproporcionado en materia probatoria y con ello viola el derecho constitucional al debido proceso en los casos en los cuales se discute la ineficacia del traslado de los afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual Solidario por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009”, señaló la corporación.
Además, que la Corte reconoció que el precedente de la Corte Suprema de Justicia si bien tenía un componente altamente protector, “resultaba abiertamente desproporcionado en lo que tiene que ver con la inversión de la carga de la prueba”, regla según la cual, siempre y en todos los casos corresponde a la AFP demandada demostrar que suministró información. “El juez debe actuar como director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propios, y dentro de las muchas actuaciones dirigidas a formar su convencimiento para decidir lo que intereso corresponda, puede decretar, practicar y valorar en igualdad de condiciones todas las pruebas que soliciten las partes”, añadió el magistrado Ibáñez. La decisión, de acuerdo con el alto tribunal, tiene efecto de inmediato cumplimiento, las reglas expuestas “en esta providencia a todas las demandas que estén en curso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral ya sea en primera, segunda instancia o en sede de casación”. La Sala Plena también resaltó la importancia que tiene “el deber de suministrar información clara, pertinente y suficiente a los usuarios que desean trasladarse de régimen”.
Lo anterior, porque esa decisión “tiene importantes repercusiones sobre el derecho a la seguridad social de estos”. De acuerdo con la Superintendencia Financiera, en los últimos 14 años casi un millón cuatrocientas mil personas han sido trasladadas de fondo privados a Colpensiones. El pico más alto se produjo en el año 2016, cuando se trasladaron 196.466 personas y en 2020 cuando menos traslados se efectuaron (69.877). En lo que va de 2024, al menos, 7.043 personas han sido trasladadas de un fondo privado a Colpensiones.
EL TIEMPO – JUSTICIA
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